Rechazan reposición de Stella Mary Cano y caso pasa a Tribunal de Apelación

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Exfiscal Stella Mary Cano

La juez penal de garantías Clara Ruiz Díaz resolvió confirmar la admisión de la imputación contra la exfiscal Stella Mary Cano, procesada por la presunta comisión del hecho punible de persecución de inocentes, en el marco de la causa vinculada al estilista Ciro Panniello.

La magistrada rechazó el recurso de reposición planteado por la defensa de la exagente del Ministerio Público, que buscaba dejar sin efecto la providencia mediante la cual se tuvo por presentada el acta de imputación formulada por la Fiscalía. En consecuencia, la causa continuará su trámite ordinario en sede penal.

No obstante, la exagente presentó una apelación en subsidio, la cual deberá ser analizada por el Tribunal de Apelación en lo Penal. Para ello, se dispuso la formación del cuadernillo respectivo y la remisión de los antecedentes a la instancia superior.

En su análisis, la juez sostuvo que el control jurisdiccional en esta etapa no implica un pronunciamiento sobre la culpabilidad o inocencia de la imputada, sino únicamente la verificación de que el acta de imputación cumpla con los requisitos legales mínimos establecidos en el Código Procesal Penal.

En ese sentido, concluyó que la imputación reúne las condiciones exigidas, al identificar correctamente a la persona imputada, describir los hechos atribuidos y establecer una hipótesis fáctica sustentada en elementos de sospecha suficientes para el inicio del proceso penal.

La defensa, por su parte, había argumentado que la imputación carece de sustento fáctico y que no se configuran los elementos del tipo penal, especialmente en lo relativo a la supuesta intencionalidad de perseguir a una persona inocente. Asimismo, cuestionó el origen de la investigación y planteó que la denuncia presentada por Panniello habría tenido como finalidad presionar al Ministerio Público.

Sin embargo, la magistrada consideró que dichos cuestionamientos apuntan más bien al fondo de la causa y deben ser debatidos en etapas posteriores del proceso, como la investigación preparatoria o eventualmente en juicio oral y no en el marco de un recurso contra una providencia de trámite.

El fallo también señala que el acta de imputación constituye una comunicación inicial de sospecha y no requiere un grado de prueba concluyente, sino la existencia de indicios razonables sobre la posible comisión de un hecho punible y la participación de la persona imputada.

En consecuencia, el juzgado entendió que no se configuraron vicios formales ni materiales que justifiquen anular la imputación, por lo que resolvió no hacer lugar al recurso de reposición y permitir la prosecución del proceso penal.