Rechazan reposición y sigue vigente imputación por lavado contra Rafael Casabianca

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Rafael Humberto Casabianca Boettner

El juez Rodrigo Estigarribia resolvió no hacer lugar al recurso de reposición planteado por la defensa de Rafael Humberto Casabianca Boettner contra la providencia que admitió la imputación en su contra por el presunto hecho punible de lavado de dinero mayor a 750 jornales, en el marco de una causa impulsada por el Ministerio Público. La decisión mantiene vigente el inicio formal del proceso penal y habilita la continuidad de la investigación.

La imputación fue formulada por el fiscal Francisco Cabrera, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción, quien atribuye a Casabianca la supuesta comisión del delito lavado de dinero, en carácter de autor. Según el requerimiento fiscal, los hechos investigados guardan relación con operaciones vinculadas a inversiones inmobiliarias realizadas en el contexto de causas anteriores relacionadas al esquema de lavado de activos atribuido a Darío Messer.

La defensa cuestionó la validez del acta de imputación, alegando la prescripción de la acción penal, la inexistencia de uno de los contratos invocados por la Fiscalía y una supuesta violación del principio de no doble juzgamiento. Sostuvo que los hechos descritos se remontan a los años 2014 y 2015 y que el documento central de la imputación es una copia simple no autenticada, cuya existencia es negada por el imputado y que ya habría sido objeto de investigación en otra causa.

Durante la audiencia, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, argumentando que la imputación cumple con todos los requisitos legales exigidos en esta etapa procesal. El fiscal señaló que el estándar requerido para admitir una imputación es el de sospecha suficiente y no el de certeza y que tanto la existencia del contrato cuestionado como la eventual prescripción deberán ser analizadas en el transcurso de la investigación penal preparatoria.

En su análisis, el juzgado sostuvo que la providencia recurrida constituye un acto de mero trámite y que el control judicial en esta instancia se limita a verificar el cumplimiento de los requisitos formales del acta de imputación. En ese sentido, concluyó que la imputación individualiza correctamente al imputado, describe de manera sucinta los hechos atribuidos, consigna la calificación provisoria y fija el plazo para la investigación.

Asimismo, la magistratura consideró que no resulta manifiesta la prescripción de la acción penal, ya que el reproche penal no se agotaría en los hechos ocurridos en los años iniciales, sino que se extendería a conductas posteriores vinculadas a la eventual frustración del comiso, con efectos que se proyectarían hasta el año 2024. También descartó la existencia de un doble juzgamiento, al entender que se trata de hechos jurídicamente diferenciables y que un sobreseimiento provisional no genera cosa juzgada material.

Con esta resolución, el juzgado rechazó el recurso de reposición y dispuso la remisión del expediente al Tribunal de Apelación Penal, a fin de que se analice el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la defensa. La causa continúa así su tramitación en la etapa de investigación penal preparatoria.