Rechazan revisión planteada por expolicía condenado por narcotráfico

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Ministros de la Sala Penal de la CSJ

La Sala Penal no admitió el recurso de revisión planteado por el expolicía Cristino Conrado Samudio Godoy, condenado a 18 años de prisión por hechos relacionados al narcotráfico. El mismo fue investigado por integrar un esquema dedicado al tráfico de drogas que pretendía enviar cerca de 16 toneladas de marihuana desde Paraguay al Brasil.

La defensa del condenado había recurrido la S.D. Nº 241 de fecha 22 de junio del año 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia que condenó a Samudio a 18 años de pena privativa de libertad, a más del AyS Nº 18 de fecha 08 de marzo del año 2022, dictado por la Cámara de Apelaciones Cuarta Sala de la Capital.

“La exigencia de acreditar la existencia de pruebas falsas (Art. 481, inc. 2) del CPP, un “fallo posterior firme” implica que el recurrente debe presentar la copia del mismo, diligencia que no ha sido cumplida en estos autos; lo que significa que en su defecto, el revisionista debe demostrar que las pruebas documentales o testimoniales que sirvieron de sustento a la condena son evidentemente falsas aunque no exista un procedimiento posterior, o sea, que la falsedad debe surgir, sin duda de ninguna naturaleza, del propio documento o del mismo testimonio” señaló la preopinante, Ministra Carolina Llanes, quien refirió que no se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el art. 481 del Código Procesal Penal. El Dr. Luís María Benítez Riera se adhirió al voto.

Por su parte, el Ministro Manuel Ramírez Candia refirió que corresponde declarar inadmisible la pretensión del recurrente atendiendo a que, en base a publicaciones periodísticas (que no tienen un sustento probatorio introducido en algún otro proceso penal), la defensa saca conclusiones y hace valoraciones respecto a una circunstancia que salió como una noticia, cuando claramente en el recurso de revisión, se deben invocar hechos nuevos que hagan evidente que el hecho no ocurrió, o se debe pretender la incorporación de un medio de prueba. Afirmó que no son admisibles las valoraciones que realiza el recurrente.

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