La Cámara de Apelación confirmó el sobreseimiento provisional a exdirectivos de la Caja Municipal, que están siendo investigados por presuntamente haber causado un daño patrimonial a la institución de unos G. 2.088.967.680, según la imputación.
El Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado rechazó la apelación presentada por el abogado Pedro Alcaraz Sosa, en representación de los imputados Luis Alberto Caballero Candia y Venancio Diaz Escobar, confirmando así la resolución del Juez Penal de Garantías Humberto Otazu.
La apelación cuestionaba el A.I. N° 16 de fecha 12 de febrero del 2025, que había negado el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa y, a su vez, otorgado el sobreseimiento provisional solicitado por la Fiscalía para los imputados Bernabé Peralta Antúnez, Juan Arístides Amarilla, Rene Alejandro Medina Collar, Luis Alberto Caballero Candia, Venancio Díaz Escobar y Viviana María Brioschi Capurro, en relación a los tipos penales de lesión de confianza y cobro indebido de honorarios.
El abogado Alcaraz Sosa argumentó que el juez no justificó adecuadamente la necesidad de más diligencias y que la Fiscalía no demostró que las diligencias pendientes no pudieron cumplirse por causas ajenas a su voluntad. Sin embargo, la Alzada consideró que la defensa no expuso fundamentos para sostener que se cumplía alguna de las condiciones necesarias para un sobreseimiento definitivo, según el art. 359 del Código Procesal Penal (CPP).
El Tribunal señaló que el juez de garantías detalló cinco diligencias puntuales que deben ser incorporadas en la investigación, incluyendo una ampliación de pericia contable y la recepción de pedidos de informes a entes públicos. Estas diligencias podrían aportar pruebas para determinar la existencia del hecho y/o la participación de los imputados.
Por lo tanto, el Tribunal de Apelación resolvió confirmar los apartados 5 y 9 del A.I. N° 16, rechazando la apelación y confirmando el sobreseimiento provisional, a la espera de que se realicen las diligencias pendientes. Las costas del proceso fueron impuestas en el orden causado y se recordó a las defensas el deber de litigar con buena fe.