El abogado Pablo Irrazabal, defensor de la Fiscal suspendida Ana Girala, habló con PDS Radio acerca de la recusación planteada contra el Juez José Agustín Delmás y manifestó que fue por una falta de imparcialidad por parte del magistrado y deberá ser analizado por la Cámara de Apelaciones.
Explicó que en esta causa hubo un inicio informal del procedimiento el 01 de marzo del corriente año, cuando el Fiscal Osmar Legal formuló imputación contra Ana Girala y otras dos personas. En esa fecha, el Juez admitió el acta de imputación y citó a Girala a su audiencia de imposición de medidas, sin embargo, es ese momento la misma contaba con sus fueros y en la providencia, el Juez solo comunica al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) que había una imputación contra la Fiscal, pero no imprimió trámite para el desafuero.

“De hecho todos lo vimos, porque en audiencia pública del JEM, se vio que el error del Juez fue duramente criticado por el Dr. Kronawetter, entonces ahí surge la primera pregunta ¿Por qué esa prisa desmedida para imputar a una funcionaria pública? Que encima, contaba con fueros en ese momento” agregó.
Posteriormente, con un “segundo inicio” del proceso, esta vez de manera formal, en fecha 29 de mayo del mismo año luego de la resolución del desafuero del JEM; lo que significa que Ana Girala tuvo intervención en el proceso y la oportunidad de defenderse desde la fecha mencionada hasta el 13 de agosto, lo que en el cómputo son 54 días hábiles para su defensión, mientras que el Fiscal tuvo 6 meses y 3 días para hacer la investigación, lo cual es extremadamente irregular, según el abogado Irrazabal.
“El Juez no pudo haber quedado en silencio o haber permanecido ajeno a esa situación, porque el derecho a la defensa es inviolable. Después, tenemos que, dentro de ese mismo periodo de tiempo, cuando el Juez ordenó la prisión preventiva aún estaba pendiente la resolución de la Cámara de Apelación respecto a un incidente de nulidad en contra del acta de imputación” agregó.

Según el letrado, el acta de imputación es nula hasta hoy día, debido a que se encuentra muy mal redactada y carece de fundamento lógico, dejando así de lado la acordada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), respecto a las formalidades que tienen que ser indefectiblemente observadas para formular un acta de imputación, las cuales fueron dejado de lado por el Fiscal Osmar Legal. Mencionó que así se da otra forma de incumplimiento de los plazos procesales por parte del Juez Delmás.
Respecto al recurso de reposición con apelación en subsidio que habían interpuesto con relación a la abreviación unilateral del plazo que hizo el Fiscal Osmar Legal, manifestó que el 01 de septiembre fue la fecha establecida para que el agente del Ministerio Público presentara su requerimiento conclusivo con respecto a Ana Girala, sin embargo, el mismo presentó la acusación en fecha 14 de agosto del corriente, mucho antes del tiempo establecido.
“El trámite para la abreviación no se puede hacer de manera unilateral, sino que se debe hacer de forma incidental, pero el Juez le dio trámite y ni siquiera se expidió sobre la abreviación del plazo, solo tuvo por recibida la acusación del Fiscal Legal. Nosotros interpusimos el recurso de reposición con apelación en subsidio y el Juez, en las entrevistas a los medios de comunicación, dijo que nosotros, en la recusación, le criticamos el plazo para resolver. Eso es falso, lo que criticamos fue el incumplimiento del emplazamiento para contestar y adherirse a los recursos” comentó el abogado.
Explicó que el plazo para contestar y que tienen las otras defensas para adherirse es de tres días y el plazo para resolver igual, sin embargo, el Juez resolvió dentro del plazo del emplazamiento para contestar; dio por terminado el plazo de los tres días al segundo día, cuando el Fiscal contestó el recurso de reposición con apelación en subsidio y esa es una cuestión muy llamativa.

Pero, lo más sorprendente de todo esto tiene que ver con el informe de las pericias de extracción de datos que el Fiscal Osmar Legal filtró a un medio de comunicación de forma ilegal, ya que todas las actuaciones de la etapa preparatoria son secretas según la ley, entonces, si el Fiscal no cumple con la ley y el Juez queda en silencio, es porque evidentemente existe una connivencia entre ambos, según Irrazabal, ya que es obligación del magistrado parar con la filtración de datos que hacen a la investigación, hasta la audiencia preliminar.
Señaló que la primera imputación con relación a esta causa, en contra de algunos funcionarios y abogadas, se dio en fecha 17 de febrero del año 2023 a las 09:18hs y el Juez, sin admitir la imputación emitió una resolución en la que ordenó la extracción de datos a las 09:57hs. Después de la orden de extracción, el agente Osmar Legal puso a disposición las evidencias del juzgado a las 10:34hs, o sea que, el Juez Delmás ordenó la extracción de los datos sin tener a disposición las evidencias del Ministerio Público.
Refirió que la providencia de admisión de la primera imputación se realizó a las 11:08hs y el pedido del agente fiscal, dirigido al laboratorio forense para la designación de un perito para la extracción, se hizo en esa misma fecha a las 13:06hs, lo que, según el abogado, denota una comunicación bastante notoria ente el Fiscal Legal y el Juez Delmás.
“Esto es sumamente grave, cómo se va a presentar la imputación y a renglón seguido, sin tener a disposición las evidencias, el Juez va a ordenar la extracción de datos y sin designar un perito. El Fiscal pidió la designación recién a las 13:06 pero a esa hora ya estaba terminada la diligencia, es una cuestión extremadamente irregular, por la cual el JEM debería actuar de oficio” manifestó.







