La Sala Penal, por mayoría, confirmó la decisión del Tribunal de Apelación Multifuero de Cordillera que declaró la prescripción en la causa contra el exintendente de Mbocayaty del Yhaguy, Luis González Cantero, acusado por un presunto perjuicio de G 300 millones. Los antecedentes fueron remitidos tanto a la Dirección de Auditoría como al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) a fin de investigar las actuaciones de los intervinientes.
El fallo cuestionado es el Acuerdo y Sentencia Nº 3 de fecha 18 de marzo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de Cordillera, que declaró operada la prescripción de la acción penal. El ministro Manuel Ramírez Candia, preopinante, apuntó que la prescripción fue declarada de oficio por el órgano revisor, pues no fue un agravio de los recurrentes.
En su análisis, expuso que la Cámara determinó que la conducta concluyó el 3 de diciembre de 2013, luego señaló que, conforme al tipo legal acusado (Art. 192 inc. 1° y 2° del CP), el plazo de prescripción es de cinco años, dado que el Art. 102 inc. 4° del CP dispone que no corresponde considerar el marco penal aplicable para diferenciar entre casos más graves o menos graves. Con esta base, el órgano revisor concluyó que transcurrieron más de doce años, excediendo el doble del plazo de prescripción.
Aseguró que la interpretación de los camaristas es incorrecta, pues omitió en su estudio las suspensiones en el procedimiento: la indagatoria (05/05/2017) el acta de imputación (18/05/2017), la acusación (24/08/2019) y el Auto de apertura a juicio oral (06/10/2022). (Art. 104 inc. 1° num. 6 CP). “Todos estos actos interrumpen el plazo de prescripción según el Art. 104 inc. 1° del CP, por lo que el plazo corre de nuevo según el inciso 2° del mismo artículo”, complementó.
Prosiguió diciendo que la sentencia absolutoria fue dictada el 6 de enero de 2025 y la resolución de la Cámara que declaró la prescripción data del 3 de marzo de 2025, por lo que desde el inicio del cómputo del plazo de prescripción hasta la fecha en que se expidió el tribunal de apelaciones, no ha transcurrido el plazo simple de 5 años, si se consideran los actos interruptivos.
- 355 días (Sobreseimiento provisional a reapertura)
- 42 días (Reposición/apelación contra la reapertura)
- 382 días (Recurso de casación)
- 48 días (Reposición/apelación en subsidio)
- 45 días (Reposición/apelación contra providencia)
- 156 días (Reposición/apelación de julio a diciembre 2021)
- 160 días (Reposición/apelación de febrero a agosto 2022)
- 160 días (Impugnación del Auto de Elevación a Juicio)
- 576 días (Posposición de juicio oral por Inconstitucionalidad)
- 18 días (Reposición/apelación de agosto 2024)
Tomando como base que el plazo de prescripción comenzó a correr desde el 3 de diciembre de 2013, hasta el día en que se expidió el tribunal de apelaciones el 18 de marzo de 2025, transcurrieron 4.123 días a lo que se debe descontar 1.910 días que estuvo suspendido el proceso como consecuencia de distintas presentaciones.
Del cálculo se obtiene un total de 2.213 días, equivalentes a 6 años, 3 semanas y 1 día de proceso, es decir, el doble del plazo de prescripción no se da tal y como afirmó la cámara.
Al corroborar el error por parte de la Cámara, Ramirez Candia votó por anular el Acuerdo y Sentencia Nº 3 y devolver a la cámara para analizar los agravios de la Fiscalía y la Querella, que fueron omitidos por el dictamiento de la prescripción.
DISIDENCIA
Carolina Llanes, sin embargo, consideró correcta la decisión de la Cámara sobre la prescripción. Hizo un recuento de todas las oportunidades en que el proceso se vio paralizado:
Año 2019
- 26/08/2019: La defensa interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia que ordena la reapertura de la causa.
- 28/08/2019: El Juzgado dicta el A.I. N° 1255, rechazando la reposición planteada por la defensa contra la reapertura.
- 30/08/2019: La defensa plantea reposición con apelación en subsidio contra la providencia que tiene por admitida la acusación.
- 26/09/2019: El Tribunal de Apelaciones dicta el A.I. N° 162, confirmando la providencia de reapertura de la causa.
- 11/10/2019: La defensa promueve Acción de Inconstitucionalidad y Recurso de Casación contra el A.I. N° 1255/19 y el A.I. N° 162/19 (el recurso de casación fue resuelto por la Sala Penal vía A.I. N° 1049 el 23/09/2020).
- 14/10/2019: La defensa interpone reposición con apelación en subsidio contra la providencia que convoca a audiencia preliminar.
- 11/12/2019: Se inicia la audiencia preliminar; la defensa solicita su suspensión.
- 11/12/2019: El defensor público Óscar Darío Chamorro deduce reposición con apelación en subsidio contra la resolución que dispone la suspensión de la preliminar.
- 16/12/2019: Se reanuda la audiencia preliminar, pero vuelve a suspenderse por hallarse pendiente de resolución el recurso presentado por la defensa pública.
- 16/12/2019: La defensa plantea la recusación del agente fiscal interviniente.
Año 2020
- 17/02/2020: Se suspende la audiencia preliminar por la recusación fiscal pendiente de resolución.
- 24/02/2020: Se suspende la preliminar tras la intervención de un nuevo abogado querellante.
- 26/02/2020: La defensa interpone reposición con apelación en subsidio contra la providencia que admite al nuevo querellante.
- 17/08/2020: El Juzgado requiere informe a la Corte Suprema de Justicia sobre el estado procesal de la acción de inconstitucionalidad y la casación planteadas.
- 19/08/2020: La defensa impugna vía reposición con apelación en subsidio el pedido de informe a la CSJ.
- 30/10/2020 y 14/12/2020: Se suspende la audiencia preliminar por falta de resolución fundada que ordene el uso de medios telemáticos.
Año 2021
- 06/01/2021: Se suspende la audiencia preliminar por cambio de la defensa técnica.
- 14/01/2021: Se suspende la preliminar por incomparecencia del defensor, quien justificó su ausencia por diagnóstico de COVID-19.
- 14/01/2021: El juez apercibe a la defensa con tener por abandonada la representación en caso de nueva inasistencia. La defensa interpone reposición con apelación en subsidio contra este apercibimiento.
- 21/01/2021: Se suspende la preliminar por incomparecencia del agente fiscal.
- 07/04/2021: Se suspende la audiencia por recusación deducida contra la jueza de garantías Blanca Báez.
- 03/05/2021: La defensa deduce reposición con apelación en subsidio contra la providencia que reconoce la personería de la querella.
- 02/07/2021: La defensa recurre vía reposición con apelación en subsidio la providencia que rechazó un pedido de no hacer lugar a la personería.
- 26/07/2021: La defensa recusa a los miembros del Tribunal de Apelaciones.
Año 2022
- 18/02/2022: La querella solicita la suspensión de la audiencia preliminar.
- 24/02/2022: La querella interpone reposición con apelación en subsidio contra la providencia del 21/12/2021 que le revocó la personería.
- 23/03/2022: La defensa vuelve a recusar al Tribunal de Apelaciones.
- 06/10/2022: Se lleva a cabo la audiencia preliminar: El juez dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público.
- 17/11/2022: Se realiza el sorteo para la integración del Tribunal de Sentencia.
Año 2023
- 01/03/2023: La defensa solicita la suspensión del juicio. El Tribunal ordena la suspensión a la espera de la resolución del recurso de casación planteado contra el auto de apertura (resuelto por A.I. N° 65 del 07/03/2023).
Año 2024
- 19/07/2024: La jueza Cristel Müller requiere informe de la causa. La actuaria Romina Szust señala que el expediente se encontraba traspapelado en una gaveta del juzgado. Tras el hallazgo, la magistrada fija fecha para el juicio oral (28 y 30 de agosto; 2, 6 y 9 de septiembre de 2024).
- 09/08/2024: La defensa interpone reposición con apelación en subsidio contra la fijación del juicio.
- 09/08/2024 (aprox.): Mediante el A.I. N° 93, la jueza Ángela Carolina Jara suspende el juicio oral a la espera de la resolución de la acción de inconstitucionalidad contra la apertura a juicio.
- 09/09/2024: La Sala Constitucional resuelve rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad.
- 07/10/2024: Por providencia se fija una nueva fecha para la realización del juicio oral y público.
Año 2025
- 06/01/2025: El Tribunal de Sentencia dicta la Sentencia Definitiva (S.D.).
Desde su perspectiva, estas actuaciones no tienen el efecto de suspender el cómputo del plazo, “pues resultaría incoherente afirmar que las mismas, sean o no improcedentes o dilatorias, antes que constituir una circunstancia propia del desarrollo del proceso constituyan una causal que impide que el mismo continúe, cuando la propia normativa (art. 113 CPP y sgtes.) otorga al juzgador un poder de disciplina para velar por la regularidad del proceso”, expuso, por lo que votó por confirmar el fallo apelado y remitir copias del expediente tanto a la Dirección de Auditoría y Gestión, al Consejo de Superintendencia, y al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.
Finalmente, el ministro Luis M. Benítez Riera manifestó su adhesión al voto de Llanes, considerando que desde el momento de terminación de la conducta punible, inclusive descontando las suspensiones que hubo (pandemia COVID 19), ha transcurrido el doble del plazo para que opere la prescripción.
Especificó que existen dos circunstancias claves atribuidas al Colegiado de Sentencia que incidieron de manera determinante en la excesiva dilación del Juicio Oral y Público; la presentación del recurso extraordinario de casación y la presentación de la acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 247 de fecha 31 de octubre de 2022, que declara inadmisible el recurso de apelación general en contra del A.I. N° 771 (auto de apertura).
Según Benítez Riera, estas dos actuaciones fueron tomadas en cuenta erróneamente por el Tribunal Colegiado de Sentencias, en mayoría (Jueza Ángela Carolina Jara y Cristel Muller), para posponer en varias ocasiones la realización del juicio; en tanto la jueza Liliana Ruíz Díaz votó en varias oportunidades que estas circunstancias no pueden frenar el inicio del juzgamiento.
También se expidió a favor de remitir los antecedentes para determinar la actuación de los que intervinieron en la causa y que permitió este desenlace, pues a su criterio se trata de un caso de alto interés social y la declaración de prescripción no brinda una respuesta de fondo sobre los hechos investigados.
El exjefe comunal fue acusado por un supuesto perjuicio patrimonial de casi G. 300 millones correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Sin embargo, el Tribunal de Sentencia lo absolvió al considerar que el Ministerio Público no logró demostrar la existencia del daño patrimonial atribuido.







