La resolución por la cual fue removida del cargo la exjueza Tania Irún, que según el ministro de la Corte Luis María Benítez Riera no puso solo en peligro la seguridad jurídica sino la soberanía nacional, atenta contra la ley de seguridad fronteriza por no adecuarse al requisito establecido, las acciones de las sociedades anónimas deben ser NO ENDOSABLES, según la postura de la Fiscalía Anticorrupción y el propio órgano juzgador de magistrados por lo que debería ser nulo según el artículo 8 de la ley de seguridad fronteriza.
La resolución de la jueza destituida no contempló en el 2018, la nacionalidad de los propietarios de acciones y tampoco si eran endosables o no. Las empresas beneficiadas, que serían de maletín, Kingdom Investments Límites, Firstar Investments Limited de las Islas Vírgenes y Cusabo Limited y Kyveloria que son de Chipre, no están inscriptas en la abogacía del tesoro como Personas Jurídicas y tampoco tienen cédula tributaria según informó la Procuraduría General, es más según el informe obtenido por la Fiscalía Anticorrupción, estas últimas cuentan con un capital de tan solo mil (1.000) euros cada una, con lo cual «adquirieron» se convirtieron en acreedores de una deuda de 15 millones de dólares y se adjudicaron tierras en el Chaco Paraguayo evaluadas en más de 500 millones de dólares.
Y la clave de la nulidad sería que las acciones son transferibles por endoso, acto prohibido por la Ley y que torna nula la resolución.







