El Tribunal de Apelación Segunda Sala, con votos en mayoría de los camaristas Bibiana Benítez y Delio Vera Navarro, revocó el arresto domiciliario del anestesista Adrián García, imputado por homicidio culposo tras el fallecimiento de la niña de 9 años Thirza Belén Portillo, en un consultorio odontológico en noviembre de 2021, por lo que deberá ser remitido nuevamente a prisión preventiva. El doctor José Agustín Fernández votó por mantener el arresto domiciliario de García.
El juez penal de garantías Mirko Valinotti había otorgado el pasado 9 de marzo de 2022 el arresto domiciliario al imputado.
Sin embargo, el agente fiscal Aldo Cantero y la querella adhesiva recurrieron la decisión del magistrado Valinotti. La fiscalía sostiene que no se puede descartar el peligro de obstrucción a actos concretos de la investigación que el imputado podría ocasionar.
Además refiere que el peligro de fuga se encuentra latente en atención a las características del caso y que se debe prever el efectivo sometimiento del imputado al proceso que se le sigue, siendo la medida cautelar de prisión preventiva la que mejor se adecua a este tipo de situaciones procesales.
También resalta el hecho de que el encausado Adrián García, no ha presentó las condiciones de dominio de los inmuebles ofrecidos como fianza real.
La magistrada Bibiana Benítez, quien fue la preopinante indicó que deviene improcedente el arresto domiciliario concedido al García, atendiendo a que al momento de disponer la medida susttituva (arresto domiciliario) al imputado, no se ha munido de todos los requisitos exigidos para decretar una fianza real, en razón de que de los 3 inmuebles ofrecidos como garantía real, solo uno cuenta con todas las documentaciones pertinentes.
“En estas condiciones, corresponde revocar el A. I. N° 182 de fecha 09 de marzo de 2022, por resultar insuficientes e inidóneas la forma en que el A quo ha dado tratamiento a la caución real ofrecida como garantía de la puesta en libertad del procesado, los certificados de dominio de los inmuebles y la tasación realizada por perito tasador matriculado ante la CSJ es requisito con que debe contar el juzgador para su análisis y resolución correspondiente”. El doctor Delio Vera Navarro se adhirió al voto de Benítez.
Por su parte, el camarista José Agustín Fernández refiere que corresponde confirmar la resolución recurrida (mantener el arresto domiciliario), y en lo referente al “certificado de condiciones de dominio, que este no es un requisito excluyente para el otorgamiento de medidas personales o reales menos gravosas para el procesado, en cuanto a ello, se expresa también que las mismas no son imprescindibles y solo deben ser dictadas para someter a la persona sindicada en caso de que existan dudas de que pueda fugarse del proceso u obstruirlo”.
De igual manera hace alusión a la acordada 1511/2021, en su artículo 1, dicta: «Reconocer que la prisión preventiva es una medida cautelar de coerción personal excepcional y debe ser aplicada por los jueces de la República como tal y no como una pena anticipada.
Los órganos del Poder Judicial, tendrán en cuenta que mientras no quede firme una condena se encuentren pendientes o en sustanciación, recursos ordinarios o extraordinarios, la persona procesada en ese caso, solo puede cumplir reclusión en carácter de prisión preventiva en las condiciones que establece la ley.
Según el acta de imputación, a las 7:30 horas del 12 de noviembre del 2021, en el consultorio odontológico “Mommy Dent”, el cual no se encuentra habilitado por el Ministerio de Salud, ubicado en el barrio Loma Pyta de Asunción, donde la odontóloga Sandra Obertino Leguizamón habría organizado realizar un tratamiento de conducto dental a la menor de 9 años de edad Thirza Belén Portillo Franco, bajo consultas previas, el 15 y 20 de octubre del 2021.
A la menor le administraron sedantes y anestesia, y posterior a la sedación realizada Thirza Portillo ya no despertó más, produciéndose su muerte por paro cardiorrespiratorio secundario a shock anafiláctico en fecha 12 de noviembre del 2021 a las 11:00.
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