Revocan desestimación de denuncia por violencia familiar contra hijo del FGE

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Axel Emilio Rolón Ramírez

Una Cámara de Apelación revocó la desestimación de una denuncia por violencia familiar contra Axel Emilio Rolón Ramírez, hijo del fiscal General del Estado Emiliano Rolón Fernández. En el fallo, objetan que el juzgado de garantías no haya exigido más diligencias de investigación al Ministerio Público antes de otorgar la desestimación.

La resolución fue dictada con voto en mayoría de los camaristas Adriana Giagni y Jesús Riera, quienes cuestionaron que la Fiscalía haya solicitado la desestimación alegando que se agotó la investigación y que la supuesta víctima presentó una nota pidiendo desestimación de su propia denuncia. La desestimación fue emitida por el juez de garantías, Mirko Valinotti, a pedido de la fiscal Fátima Villasboa.

La causa se inició tras la denuncia formulada por María Viviana Celeste Villalba Alcaraz, quien relató haber sido víctima de agresiones físicas por parte de su pareja, en el marco de una relación matrimonial. Sin embargo, el Juez Penal de Garantías Mirko Valinotti, resolvió en agosto del 2024 hacer lugar al requerimiento de desestimación presentado por la agente fiscal Fátima Villasboa, al considerar que no se reunían los elementos suficientes para sostener la existencia de un hecho punible.

En su requerimiento, la fiscal argumentó que la denunciante no se presentó a declarar ante el Ministerio Público y que no existían pruebas médicas ni testimoniales que acreditaran las lesiones denunciadas. Además, la propia denunciante habría manifestado por escrito que los hechos “no revistieron gravedad ni consecuencias irreparables” y que se encontraba en proceso de reconciliación con su esposo.

Ante esta decisión, Villalba Alcaraz interpuso un recurso de apelación general, alegando que tanto la Fiscalía como el Juzgado actuaron en contravención a la Ley N° 5777/2016 de Protección Integral a las Mujeres, que impone la obligación de continuar las investigaciones en casos de violencia de género, aun cuando la víctima no impulse el proceso.

El Tribunal de Apelación, integrado por los magistrados Jesús Riera Manzoni, Arnulfo Arias y Adriana Rojas, en mayoría consideró que la actuación fiscal fue insuficiente y que el juez de garantías no debió convalidar la desestimación. En su voto, el juez Riera Manzoni sostuvo que “una simple nota de la víctima no puede cortar la investigación ni exonerar al Ministerio Público del principio de legalidad”, recordando que los hechos de violencia familiar constituyen acción penal pública, que debe ser investigada de oficio.

El magistrado también destacó que la Fiscalía contaba con facultades procesales para hacer comparecer a la víctima o solicitar informes médicos y que no podía limitar la investigación ante una negativa o incomparecencia. “La negativa de declarar o la falta de un informe médico no pueden ser obstáculos para el esclarecimiento de un hecho punible”, subrayó el juez.

Por su parte, la juez Adriana Rojas se adhirió al voto del preopinante, señalando que en casos de violencia familiar debe prevalecer el interés público en la protección de las víctimas, incluso ante la voluntad de reconciliación expresada por ellas, dado que estas situaciones suelen estar marcadas por dependencia emocional y vulnerabilidad psicológica.

Con base en estos fundamentos, el Tribunal resolvió revocar el A.I. N° 595 dictado por el juez Valinotti y ordenó que la causa sea reabierta para continuar la investigación fiscal. La resolución remarca que la acción penal en materia de violencia familiar no puede ser interrumpida sin una investigación exhaustiva y que las instituciones deben actuar con enfoque de género y debida diligencia.