Revocan fallo que trasladaba el juicio de Paraguayo Cubas a Alto Paraná

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Abogada Gessy Ruíz Díaz y Paraguayo Cubas

Un Tribunal de Apelación ordenó que se realice en Asunción el juicio oral del excandidato presidencial Paraguayo Cubas, en la causa iniciada tras los disturbios ocurridos en inmediaciones del TSJE. Los camaristas revocaron el fallo del Tribunal de Sentencia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia.

Según el Tribunal de segunda instancia, cuando se declara la apertura del juicio oral, queda definitivamente «precluida» la posibilidad de controvertir la competencia territorial del Tribunal de Sentencia, tanto por parte de los sujetos procesales como por el propio órgano jurisdiccional.

El Auto Interlocutorio N.º 247 del 31 de marzo de 2025 (fallo revocado) había hecho lugar a una excepción planteada por la defensa del acusado, representada por la abogada Gessy Ruiz Díaz, bajo el argumento de que los hechos investigados se originaron en Ciudad del Este, donde reside Cubas Colomes y desde donde supuestamente realizó transmisiones que derivaron en los delitos imputados.

Sin embargo, los fiscales Jorge Arce Rolandi y Francisco Cabrera apelaron la resolución, señalando que el juicio oral ya había comenzado formalmente y que de acuerdo al art. 36 del Código Procesal Penal, una vez iniciada la audiencia de juicio, la competencia territorial del tribunal ya no puede ser modificada. El Tribunal de Apelaciones dio la razón al Ministerio Público y determinó que la decisión del tribunal inferior fue improcedente y jurídicamente inválida.

“Una vez declarada la apertura del juicio oral, queda definitivamente precluida la posibilidad de controvertir la competencia territorial del Tribunal de Sentencia”, señaló el dictamen.

Asimismo, los camaristas criticaron que el tribunal de primera instancia haya considerado únicamente uno de los hechos atribuidos al acusado, omitiendo el análisis integral del conjunto de delitos imputados, entre ellos perturbación de la paz pública, resistencia, amenaza de hechos punibles, coacción a órganos constitucionales y tentativa de impedimento de elecciones.

“Esta omisión invalida la decisión del tribunal inferior y retrasa innecesariamente el proceso, afectando los principios de celeridad y economía procesal”, sostuvo el voto del juez Arnulfo Arias, al que se adhirieron sus colegas Arnaldo Fleitas y María Belén Agüero.

En consecuencia, el juicio contra Paraguayo Cubas deberá continuar en el Tribunal de Sentencia N.º 6 de Asunción, cuyos integrantes fueron confirmados en la resolución del Tribunal de Apelaciones.