Revocan fallo y autorizan extradición de supuesto nexo en crimen de militar frente a Derecho UNA

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Carlos Antonio Báez Guillén

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías Nº 12 de la Capital y concedió la extradición de Carlos Antonio Báez Guillén, alias “Lulú”, requerido por la justicia argentina por su presunta participación en un caso de homicidio múltiple ocurrido en el vecino país.

La decisión fue adoptada de manera unánime por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Dejesús Ramírez Candia y María Carolina Llanes, quienes concluyeron que se encontraban cumplidos los requisitos legales y diplomáticos previstos en el Tratado de Extradición entre Paraguay y Argentina.

Báez Guillén es señalado como supuesto intermediario entre el presunto autor intelectual y los supuestos autores materiales del asesinato del militar Guillermo Moral, ocurrido en octubre del 2025 frente a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. La justicia argentina lo requiere por hechos vinculados a homicidio calificado y portación de arma de guerra, con agravantes relacionadas con alevosía, uso de arma de fuego y participación de menores de edad.

La resolución analizada por la Corte había sido emitida el 08 de mayo pasado por el juez penal de garantías Francisco Acevedo, quien resolvió tener por desistido el pedido de extradición al considerar que la República Argentina no remitió dentro del plazo previsto los documentos formalizadores y justificadores exigidos por el tratado bilateral.

No obstante, la Sala Penal concluyó que la documentación sí fue presentada dentro del plazo legal de 45 días previsto en el art. 11 de la Ley 1061/1997, que aprobó el Tratado de Extradición entre ambos países.

En su voto, el ministro Benítez Riera señaló que, aun tomando como referencia la nota remitida el 03 de marzo por la Dirección de Cooperación y Asistencia Judicial Internacional al Ministerio de Relaciones Exteriores, la presentación realizada por la Embajada de la República Argentina el 16 de abril se encontraba dentro del plazo establecido por la normativa aplicable.

La Corte también observó que durante todo el trámite las autoridades paraguayas realizaron las diligencias necesarias para concretar la detención del requerido y asegurar el proceso de extradición, incluyendo la emisión de órdenes de captura y comunicaciones a organismos nacionales e internacionales.

El expediente señala que la solicitud de detención preventiva con fines de extradición fue remitida inicialmente por INTERPOL Asunción a requerimiento del Juzgado Nacional de Menores Nº 3 de Buenos Aires, a cargo del juez argentino Guillermo A. Bassani.

Posteriormente, mediante el A.I. Nº 1609 del 30 de octubre del 2020, el Juzgado Penal de Garantías Nº 12 ordenó la captura de Báez Guillén. Su detención finalmente se produjo el 22 de febrero de este año en Alto Paraná. Tras ello, el juez convirtió la detención preventiva en prisión preventiva con fines de extradición mediante el A.I. Nº 112 del 23 de febrero. Desde entonces, el requerido permanece privado de libertad mientras avanzaba el proceso.

Durante la tramitación del exhorto, la Fiscalía General del Estado emitió distintos dictámenes. En uno de ellos, firmado por el fiscal adjunto Roberto Zacarías Recalde, se advirtió sobre un eventual obstáculo legal debido a cuestionamientos respecto al plazo de remisión de la documentación por parte de Argentina. Sin embargo, dejó el análisis final a criterio del juzgado y de la Corte.

La Sala Penal también hizo referencia al principio general en materia de extradición previsto en el tratado bilateral, recordando que los Estados partes se obligan recíprocamente a entregarse personas requeridas por procesos penales, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Los ministros sostuvieron además que los hechos atribuidos a Báez Guillén también constituyen delitos en Paraguay, requisito conocido como “doble incriminación”, ya que las conductas investigadas pueden encuadrarse dentro del tipo penal de homicidio doloso previsto en el Código Penal.

Asimismo, el fallo señala que la República Argentina remitió la resolución que decreta la rebeldía del procesado, la captura internacional y la orden de detención, además de la relación de hechos y demás documentos exigidos por el tratado de extradición. En consecuencia, la Sala Penal resolvió revocar la sentencia del juzgado de garantías, hacer lugar a la extradición de Carlos Antonio Báez Guillén y comunicar la decisión a las autoridades argentinas por la vía diplomática correspondiente.

La Corte también informó al juez competente que el requerido permanece privado de libertad en Paraguay bajo prisión preventiva con fines de extradición, medida que seguirá vigente mientras se concretan los trámites de entrega a la República Argentina.