La sala Penal, con voto en mayoría de los ministros Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, confirmó al camarista Alfredo Escobar Espínola, para estudiar la apelación de la Fiscalía contra el sobreseimiento del exgobernador y actual diputado Rubén Rousillón (ANR), en la causa por lesión de confianza.
La Sala Penal resolvió hacer lugar a la impugnación presentada por la juez María Elena Meza Barboza, magistrada de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Villa Hayes, contra la inhibición del magistrado Carlos Alfredo Escobar Espínola, integrante del Tribunal de Apelaciones Multifuero de la misma circunscripción, en el marco de la causa “Óscar Venancio Núñez Giménez y otros s/ lesión de confianza y otros” que data del año 2014.
El caso llegó al máximo tribunal luego de que el camarista Escobar presentara su inhibición el 06 de agosto del 2025, invocando la causal del numeral 13 del art. 50 del Código Procesal Penal (CPP). En su escrito, alegó tener vínculos profesionales con la abogada Nancy Martínez, defensora del procesado Rubén Antonio Rousillón Blaires, a quien fue tutor de tesina y con quien comparte actividades docentes, motivo por el cual consideró necesario apartarse para salvaguardar su imparcialidad.
Sin embargo, la juez Meza Barboza impugnó esta decisión al considerar que los argumentos del magistrado no eran suficientes para justificar su apartamiento. Señaló que, tras advertir la causal, ella misma había revocado la intervención de la profesional Nancy Martínez para dar cumplimiento al art. 112 del CPP, que prohíbe a los magistrados designar como patrocinantes a profesionales con los que exista causal de inhibición.
En su dictamen, la ministra María Carolina Llanes Ocampos sostuvo que los motivos invocados por Escobar no configuraban hechos relevantes que afecten gravemente su imparcialidad o independencia, ya que la relación profesional se limita al ámbito docente. Por tal motivo, recomendó hacer lugar a la impugnación.
El ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes Ocampos. En cambio, el ministro Alberto Martínez Simón disintió, argumentando que la juez Meza Barboza carecía de legitimación activa para promover la impugnación, ya que la inhibición atacada no la afectaba directamente.
No obstante, por mayoría, la Sala Penal resolvió hacer lugar a la impugnación de Meza Barboza, revocando así la inhibición de Escobar Espínola y permitiéndole retomar su participación en el Tribunal de Apelaciones Multifuero de Villa Hayes para entender en la causa antes mencionada.
Con ello, la Corte busca evitar dilaciones innecesarias en juicios de alto impacto como el presente, donde se investigan presuntos hechos punibles de lesión de confianza y otros delitos, promoviendo así la celeridad procesal y el principio de imparcialidad judicial.







