Un Tribunal de Apelaciones revocó la medida de prisión preventiva que pesaba sobre el usurero condenado Ramón González Daher (RGD) por su edad. Al respecto, la abogada Raquel Talavera manifestó que es una postura que había tomado desde un inicio durante una de las audiencias de imposición de medidas que tuvo que enfrentar. La misma sostiene que a partir de los 70 años está prohibida la prisión preventiva para un condenado o procesado.
“Habitualmente lo que pasa es que, como él (RGD) se encuentra cumpliendo una condena, los juzgados piensan que tienen que dictar la prisión preventiva porque ya está cumpliendo una condena, pero es justamente a la inversa, ya que justo porque está privado de libertad no hay peligro de fuga, ni peligro de obstrucción ni algún otro tipo de peligro. Además, es una prohibición del art. 70” comentó la abogada.
Explicó que le interpretación del juzgado para la aplicación de la prisión preventiva, específicamente en esta causa, es que como está privado de libertad no se puede dar el arresto domiciliario, sin embargo, la abogada asegura que eso no es necesario, puesto que el art. 236 estipula que se dará si es imprescindible alguna otra medida. La abogada afirma que un proceso puede ser llevado adelante sin necesidad de medidas cautelares y más en este caso, donde no hay peligro de nada y encima está prohibida la aplicación por la edad de RGD.





