Revocan medidas alternativas y ordenan encarcelamiento efectivo de Nélida Huespe

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Nélida Huespe

La juez de Ejecución Sandra Kirchhofer revocó las medidas alternativas y ordenó la captura nacional de Nélida Huespe a efectos de que cumpla su condena de 2 años 6 meses de prisión por el desfalco de Gs. 1.240.971.193 a la Asociación de Funcionarios Públicos y Docentes Jubilados del Paraguay.

Mediante S.D. Nº 12 de fecha 05 de enero del año 2024, un Tribunal de Sentencia impuso la pena de 2 años y 6 meses de pena para Nélida Huespe y mantuvo las medidas alternativas a la prisión preventiva que pesaban sobre la acusada.

Posteriormente, el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, mediante AyS Nº 46 del 14 de agosto del 2024, resolvió confirmar íntegramente la condena. Finalmente, la Sala Penal de la Corte Suprema, a través del AyS Nº 551 de fecha 26 de diciembre del 2024 y su aclaratoria del 07 de mayo del 2025, rechazó el recurso extraordinario de casación, agotando así todas las vías recursivas.

Una vez firme la condena, el Juzgado de Ejecución Penal Segundo Turno asumió el control y seguimiento del cumplimiento de la pena, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal (CPP) y del Código de Ejecución Penal (CEP).

Tras verificar la firmeza del fallo y la incomparecencia voluntaria de la condenada, la juez de ejecución resolvió revocar las medidas alternativas a la prisión preventiva que estaban vigentes desde el 2018 y ordenó la captura nacional de Nélida Huespe de Peralta, domiciliada en el barrio Villa Victoria de Asunción.

La resolución judicial dispone que, una vez aprehendida, la mujer deberá guardar reclusión en una penitenciaría habilitada por el Ministerio de Justicia, en libre comunicación y bajo disposición del Juzgado de Ejecución. Asimismo, se ordenó oficiar al Departamento de Informática de la Policía Nacional y a la Dirección General de Migraciones, a fin de registrar su orden de captura y evitar cualquier intento de salida del país.

El fallo recuerda que, conforme a lo estipulado en el art. 493 del CPP, la ejecución de la condena se ordena una vez que la sentencia ha adquirido firmeza, disponiéndose todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. La magistrada citó además los artículos 19 y 295 del CEP, que atribuyen al juzgado de ejecución la responsabilidad del control efectivo de las sanciones penales, el respeto a los derechos del condenado y la verificación del cómputo de la pena.

La juez señaló que la ejecución busca no solo hacer cumplir la pena impuesta, sino también garantizar los fines constitucionales de la sanción penal, como la reinserción social y la protección de la sociedad.

La causa “Nélida Huespe de Peralta s/ Lesión de Confianza y Apropiación” se inició hace más de siete años y a lo largo de este tiempo atravesó todas las etapas procesales posibles. Con la resolución dictada el 12 de noviembre del 2025, se cierra definitivamente el proceso en la etapa de ejecución, dejando firme la responsabilidad penal de la condenada y disponiendo su encarcelamiento efectivo.