Sala Constitucional afirma que evacuar consultas de jueces constituye «prejuzgamiento evidente»

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La Sala Constitucional, con los votos de Gustavo Santander Dans y Víctor Ríos, rechazó por improcedente la consulta constitucional del Tribunal de Apelación Laboral, Primera Sala de la Capital, respecto al artículo 29 de la Ley N.º 2421/04, que limita los honorarios profesionales cuando el Estado es condenado en costas. El ministro César Diesel, sin embargo, votó por declarar inconstitucional la norma.

El Dr. Gustavo Santander Dans puntualizó que en reiterados fallos la Sala viene sosteniendo solo pueden iniciar la acción de inconstitucionalidad aquellos quienes se ven directamente afectados por la norma o resolución judicial que consideran inconstitucional conforme al Art. 550 del Código Procesal Civil.

“La promoción de una acción de inconstitucionalidad implica acreditar la titularidad de un interés particular y directo, en contrapartida, se han dado andamiaje a consultas constitucionales remitida por jueces y Tribunales, quienes no se encuentran legitimados para hacerlo, en contrapartida, se han dado andamiaje a consultas constitucionales remitida por jueces y Tribunales, quienes no se encuentran legitimados para hacerlo”, señaló.

En ese sentido, mencionó que no surge normativamente que la Sala Constitucional tenga como deber y atribución entender las consultas remitidas por los jueces y tribunales, “pues su competencia está limitada a conocer y resolver la inconstitucionalidad de actos normativos y de resoluciones judiciales contrarios a la Carta Magna, únicamente por las vías procesales de la acción y excepción”. 

Sintetizó su postura afirmando que la Sala Constitucional carece de atribuciones para evacuar consultas, inclusive desde un punto de vista práctico ya que seguir haciéndolo causa un “prejuzgamiento evidente y una disipación redundante de la actividad jurisdiccional”.

A su turno, el ministro Víctor Ríos refirió que la norma de remisión contenida en el artículo 18 inciso a) del Código Procesal Civil, que faculta la elevación de los autos a la Corte a los efectos previstos en el Artículo 200 de la Constitución, se refiere а la Carta Magna de 1967 ya derogada. Aclaró que ese artículo tampoco hacía referencia a la vía de la consulta constitucional, contemplando únicamente la acción y excepción de inconstitucionalidad. 

Ante la falta de normas que estipulen la vía de consulta como mecanismo de control de constitucionalidad votó por rechazar debido a su improcedencia. 

Finalmente el ministro César Diesel votó por analizar el fondo de la cuestión y aseguró

que la disposición legal objetada, Art. 29 de la Ley N° 2421/04, “lesiona ostensiblemente la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, al establecer que en el caso en que las costas se impongan al Estado o a sus entes citados en el Art. 3º de la ley 1535/99, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de todos los abogados intervinientes, no podrá exceder el 50% del arancel mínimo legal dispuesto por la Ley N° 1376/88 de honorarios de Abogados y Procuradores, hasta cuyo importe deben atenerse los jueces al regular los honorarios de aquellos”. 

De acuerdo a su postura, si el Estado como persona jurídica debe litigar con un particular, lo debe hacer en igualdad de condiciones y el hecho de resultar perdidoso, “mal puede constituir una razón para reducir las costas del juicio, en detrimento del derecho de los profesionales intervinientes a percibir la retribución que por ley les es debida”. 

Para Diesel, la norma legal cuestionada “propicia un trato privilegiado a favor del Estado y en perjuicio de los abogados que intervienen en las causas en las que aquél es parte, ya sea como demandante o demandado”, votando así por declarar inconstitucional al resultar violatorio de la garantía de la igualdad consagrada en los Arts. 46 y 47 de la Constitución.