La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar “in límine” la acción de inconstitucionalidad promovida por Armando Javier Rotela contra la resolución del Ministerio de Justicia, que aprobó el reglamento aplicable al régimen cerrado especial de reclusión para personas privadas de libertad consideradas de alta peligrosidad y alto riesgo.
La decisión fue adoptada por mayoría y dejó sin trámite el planteamiento contra la normativa cuestionada.
En su presentación, la defensa dirigió objeciones principalmente contra los artículos 1 y 8 de la resolución. Según el planteamiento, esas disposiciones restringen derechos vinculados a la comunicación privada con familiares, el régimen de visitas, el contacto físico con allegados y las visitas conyugales dentro de establecimientos penitenciarios de máxima o alta seguridad.
La posición mayoritaria fue sostenida por los ministros Gustavo Santander Dans y César Diesel. Ambos concluyeron que la acción no reunía los requisitos legales necesarios para su tramitación, al considerar que no se expuso de manera suficiente el agravio concreto ni se demostró con precisión el vínculo entre la resolución impugnada y las garantías constitucionales invocadas por el accionante.
De acuerdo con ese criterio, la presentación se limitó a invocar normas y principios constitucionales sin desarrollar de forma bastante la lesión específica que la reglamentación habría ocasionado. Sobre esa base, la mayoría entendió que correspondía el rechazo in límine de la acción, sin avanzar al estudio de fondo sobre la constitucionalidad de la resolución del Ministerio de Justicia.
En disidencia, el ministro Víctor Ríos Ojeda sostuvo una postura distinta. A su criterio, el accionante sí contaba con legitimación para promover la acción y, además, al tratarse de la impugnación de un acto normativo de alcance general, el plazo para su planteamiento debía considerarse imprescriptible. Desde esa óptica, entendió que correspondía dar trámite al caso y correr vista a la Fiscalía General del Estado.
Con esta decisión, la Resolución Nº 170 del Ministerio de Justicia mantiene su vigencia en los términos cuestionados en la causa.







