Sala Penal anula condena de 11 años por robo y lesión grave y ordena sobreseimiento definitivo

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de casación promovido por la defensa pública de Adán Denis Núñez Irala y anuló la condena de 11 años de cárcel que pesaba en su contra por robo con resutado de lesión grave y ordenó su sobreseimiento definitivo.

Los ministros de la Sala Penal concluyeron que durante el proceso se vulneraron garantías fundamentales vinculadas al debido proceso y al plazo razonable.  La resolución deja sin efecto tanto el AyS Nº 14 del Tribunal de Apelación Multifueros de Presidente Hayes, dictado en marzo del 2023, como la S.D. Nº 7 del Tribunal de Sentencia, emitida en octubre del 2020, además de todo el procedimiento desarrollado con posterioridad a la reapertura de la causa.

La defensa sostuvo que la acción penal debía extinguirse debido a que el requerimiento conclusivo fue presentado fuera de los plazos legalmente previstos.

Según el análisis realizado por la Sala Penal, el proceso había sido objeto de un sobreseimiento provisional en octubre del año 2015. Posteriormente, cuando el Ministerio Público solicitó la reapertura de la causa en el 2018, el Juzgado Penal de Garantías fijó un nuevo plazo para la presentación del requerimiento conclusivo. Sin embargo, la Corte consideró que esa actuación no se ajustó a las disposiciones legales aplicables.

Los ministros explicaron que, una vez reabierta una causa tras un sobreseimiento provisional, el Ministerio Público no puede utilizar esa instancia para reiniciar o ampliar la etapa investigativa mediante nuevas diligencias, sino que debe limitarse a concluir actuaciones concretas que hubieran quedado pendientes al momento del sobreseimiento.

Al revisar los antecedentes, la Sala Penal observó que la Fiscalía impulsó diversas medidas investigativas tras la reapertura del caso, entre ellas pericias de extracción de datos, reconstrucciones de hechos, declaraciones testimoniales, exámenes psiquiátricos y pedidos de informes. Para los ministros, dichas diligencias constituían nuevas actuaciones propias de la etapa preparatoria que debieron haberse realizado dentro del plazo original de investigación y no después del sobreseimiento provisional.

En consecuencia, concluyeron que la reapertura terminó convirtiéndose en una nueva fase investigativa encubierta, lo que desnaturalizó el alcance del sobreseimiento provisional y extendió indebidamente el plazo de persecución penal.

La Sala Penal sostuvo que la actuación fiscal y judicial comprometió principios esenciales del proceso penal, entre ellos la seguridad jurídica, el debido proceso y el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Asimismo, señaló que la irregularidad detectada constituye una nulidad absoluta, por afectar garantías constitucionales fundamentales, razón por la cual no podía considerarse saneada por la falta de impugnación oportuna de algunas resoluciones procesales.

Los ministros también afirmaron que el Ministerio Público carecía de nuevos elementos de convicción que justificaran la reapertura de la causa, requisito exigido por la normativa procesal para este tipo de decisiones.

Tras analizar el caso, la Sala Penal concluyó que se verificó una utilización indebida del sobreseimiento provisional, una reapertura irregular del proceso y la presentación extemporánea del requerimiento conclusivo, circunstancias que tornaban insostenible la continuidad de la acción penal.

Por ello, resolvió hacer lugar al recurso de casación, anular las resoluciones recurridas, extinguir la acción penal y ordenar el sobreseimiento definitivo de Adán Denis Núñez Irala. Además, dispuso comunicar los antecedentes a la Fiscalía General del Estado para la evaluación de eventuales responsabilidades funcionales y remitir las actuaciones al Departamento de Auditoría de Gestión Judicial para su análisis institucional.

La decisión quedó formalizada en el acuerdo y sentencia de la Sala Penal, que ordenó la anulación de la condena de 11 años de prisión y de todo el procedimiento posterior, cerrando de manera definitiva la causa penal seguida contra Núñez Irala.