La Sala Penal de la Corte, con los votos de Manuel Ramírez Candia y Alberto Martínez Simón, anuló las condenas de 4 años de prisión y declaró la extinción de la acción en una causa por estafa, debido a que la Fiscalía presentó fuera de tiempo su acusación a raíz de un plazo irregular concedido por el juzgado de garantías luego de un sobreseimiento provisional.
Se trata de los acusados Hector Manuel Doldán Méndez y Sandra Leticia Trabuco Quevedo, cuya defensa apeló el AyS Nº 19 del fecha 6 de agosto de 2024 que confirmó la S.D. N° 386 de fecha 18 de setiembre del 2023, dictada por el tribunal de Sentencia presidido por María Luz Martínez Vázquez; e integrado por Darío Báez Ferreira y Víctor Manuel Medina.
Según la sentencia apelada, días antes de que el entonces fiscal Yoan PauI López haya solicitado el sobreseimiento provisional, la fiscal Sonia Mora había requerido ampliación del acta de imputación y posteriormente se dio la ampliación del plazo por parte de la jueza Montanía.
El agravio central es que el Juzgado fijó inicialmente seis meses para investigar (10/05/2017), pero la Fiscalía pidió sobreseimiento provisional, concedido por A.I. N° 144 del 16/03/2018. Tras solicitar la reapertura el 11/03/2019, la jueza Rosarito Montanía (A.I. N° 129) le otorgó 15 días más para acusar, hasta el 26/03/2019, plazo que la defensa califica de ilegal al estar vencida la etapa preparatoria.
El ministro Manuel Ramirez Candia, preopinante, sostuvo que si bien puede continuar con la investigación al reabrir la causa luego de un sobreseimiento provisional, esta posibilidad está supeditada a que no se haya agotado el plazo de investigación y en este caso, de acuerdo a los antecedentes, el Ministerio Público solo podía haber solicitado la reapertura de la causa con la acusación, ya que no se mencionaron nuevos elementos de prueba que hayan surgido.
Por esta razón, votó por anular la sentencia en vista de que si se considera que la acusación no fue presentada dentro del plazo y en ningún caso el juez puede decretar el auto de apertura a juicio si no existe una acusación fiscal y como consecuencia declarar la extinción de la acción penal y sobreseimiento definitivo de los acusados, postura compartida por el ministro Alberto Martínez Simón.
DISIDENCIA
La ministra Carolina Llanes, por su parte, centró su análisis en circunstancias que a su criterio paralizan el cómputo del plazo que tiene el Juez para dictar una sentencia definitiva, concluyendo que desde el inicio del procedimiento, 17 de noviembre de 2016, hasta el dictamiento de resolución definitiva (SD N°386 del 18 de septiembre de 2023) sin descontar las suspensiones transcurrieron 6 años, 9 meses y 26 días. Luego descontando el total de tiempo suspendido, que son 3 años, 11 meses y 17 días, han transcurrido 2 años, 8 meses y 9 días.
Según su cálculo sobran 1 año, 3 meses y 21 días más de procedimiento, por lo cual no debe declararse la extinción de la acción penal.







