Sala Penal anula prescripción por errores en la calificación penal y en el cómputo del plazo

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La Sala Penal, por mayoría, anuló las resoluciones que habían declarado la prescripción en una causa y ordenó el reenvío de la causa a un nuevo Juzgado para la realización de otra audiencia preliminar. Los ministros Manuel Ramirez Candia y Carolina Llanes concluyeron que los jueces inferiores calificaron erróneamente los hechos investigados, lo que derivó en un cómputo equivocado del plazo de prescripción.

La fiscal Mirtha Valle recurrió la resolución dictada por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de Misiones que confirmó el sobreseimiento definitivo de Manuela Delvalle de Delgado, escribana, por prescripción de la acción penal en una causa por producción de documentos no auténticos y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.

En su escrito recursivo, la agente manifestó que la resolución objetada presenta una deficiente y errónea interpretación de la normativa penal y que además ignoró todas las contradicciones e incongruencias de la resolución del Juzgado Penal de Garantías que hizo lugar a la prescripción quien a su criterio, erró en la interpretación y aplicación del Art. 102 del C.P., Inc. 2° correspondiente al momento exacto que debe ser tenido en cuenta para el inicio del cómputo del plazo de prescripción, que de acuerdo a la norma, es el momento en que la víctima o persona perjudicada por el documento público de contenido falso, pudo tener conocimiento de la falsedad del mismo.

En ese sentido, sostuvo que en el presente caso, la prescripción debe computarse desde el resultado de la pericia caligráfica de fecha 16 de agosto de 2016, pues anterior a ello el Instrumento Público hace plena fe. Con dicha pericia, que quedó firme tras el rechazo de la impugnación por parte de la Cámara de Apelaciones el 8 de setiembre de 2017, desde esa fecha transcurrieron solamente 3 años y 4 meses hasta la fecha del Acta de Imputación del 30 de diciembre de 2019 “siendo interrumpido dicho plazo ya en ese entonces”.

El ministro Manuel Ramírez Candia alertó que tanto la fiscal recurrente como el juez de garantías y la Alzada han formulado de manera incorrecta su tesis respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción. 

Señaló que el indicador de inicio del plazo de prescripción es la fecha de terminación del hecho (Art. 102 Inc. 2° del CP), no de la conducta de cada partícipe. “No puede tomarse por ‘parcela’ la conducta de cada uno de los partícipes a los efectos de establecer la prescripción. Debe observarse al hecho como un emprendimiento de los autores”, advirtió.

Mencionó además que debido a que la causa solamente ha llegado a etapa intermedia, los hechos aún no han sido fijados por un tribunal de sentencias, es decir el relato de la acusación todavía es preliminar y  según estos hechos, la señora Eusebia Rivarola Medina Vda. De Falcón no firmó la escritura de Cesión de Derechos y Acciones a favor de la Sra. Blásida Torales y que la firma de la causante en dicha escritura es apócrifa.

Afirmó que preliminarmente no se dan los presupuestos del Art. 250 del CP (producción), en lo que respecta a la conducta de la escribana Delvalle de Delgado, lo que no significa que no pueda darse posteriormente, a medida que se desarrolle el procedimiento. 

A su criterio, el caso se trata de una “estafa procesal” (Art. 187 del CP) en concurso ideal heterogéneo con producción de documentos no auténticos (Art. 246 inc. 1°, segunda alternativa –uso- del CP), en donde la Escribana sería partícipe. 

Explicó que, según el expediente, el juicio civil se sigue tramitando, sin sentencia definitiva firme. De acuerdo a su análisis, el inicio del plazo de prescripción es la terminación que se daría cuando se produzca el beneficio patrimonial indebido como elemento subjetivo adicional de la Estafa. Esto se daría recién cuando culmine el juicio civil; por lo tanto, actualmente, la conducta continúa ejecutándose lo que se traduce en que todavía no corre la prescripción.  

Bajo esas consideraciones, votó por hacer lugar al recurso de casación y en consecuencia, anular el fallo impugnado. 

La ministra Carolina Llanes compartió la postura de Ramirez Candia y refirió que la calificación jurídica no es la correcta, si bien es provisoria, existe un vicio en la tipicidad de la conducta y aun cuando no fue un reclamo en el recurso, el estudio de la prescripción obliga a corregir el error. 

Concluyó que ha quedado demostrado que la resolución dictada por el Tribunal de Alzada contiene errores, ya que ha contabilizado el plazo de prescripción desde una fecha que no corresponde, por lo que el Auto Interlocutorio Nº 303 de fecha 13 de octubre del 2.022 debe ser anulado, y por decisión directa también debe anularse el A.I. N°853 del 29 de julio del 2022, dictado por el Juez de Garantías, quien también ha incurrido en los mismos errores, correspondiendo así el reenvío de esta causa a un nuevo Juzgado Penal de Garantías para la realización de la Audiencia Preliminar. 

El ministro Luis M. Benítez Riera, preopinante y cuyo voto fue minoritario, señaló que la conducta atribuida a Delvalle Delgado se encuentra concretamente individualizada en la elaboración y certificación del instrumento público cuestionado, en cambio, respecto de las actuaciones posteriores desarrolladas dentro del proceso sucesorio, la acusación no describe de manera específica conductas atribuidas a la nombrada ni individualiza intervenciones posteriores que permitan extender temporalmente la conducta que le es atribuida.

En ese sentido, indicó que el análisis sobre la prescripción debe realizarse tomando como referencia la conducta que el órgano acusador atribuye concretamente a la procesada y no otras actuaciones que no forman parte del núcleo fáctico descrito respecto de la misma.

A su criterio la resolución recurrida se encuentra debidamente fundada, arguyendo que la terminación de la conducta en este caso coincide con la consumación, es decir la fecha de la escritura pública (12 de agosto de 2014) y atendiendo a las disposiciones del Art. 102 inc. 1° del C.P., el plazo de prescripción es de cinco años, por lo cual, la prescripción simple se cumplió el 12 de agosto de 2019, siendo presentada la imputación (acto interruptivo) el 30 de diciembre de 2019, es decir, después del plazo prescriptivo, por lo que votó por confirmar el auto apelado.

La causa involucra a la escribana Manuela Delvalle de Delgado y a Blásida Torales, procesadas por supuesta producción de documentos no auténticos y producción inmediata de documentos públicos de contenido falso. La Fiscalía sostiene que Delvalle asentó circunstancias presuntamente falsas en la Escritura Pública N° 47 de fecha 12 de agosto de 2014, que versa sobre cesión de derechos sobre un inmueble a favor de la señora Blásida Torales, la coprocesada, documento que luego habría utilizado en un juicio sucesorio para intentar obtener la adjudicación del bien.