Sala Penal anula sobreseimiento de Hernán Rivas y ordena juicio en proceso por título de abogado presuntamente falso

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Exsenador Hernán Rivas

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló los fallos que habían favorecido al senador Hernán David Rivas Román en la causa por presunta producción y uso de documentos públicos de contenido falso, al considerar que las resoluciones del Tribunal de Apelación presentaban contradicciones y deficiencias de fundamentación.

La decisión fue adoptada mediante el A.I. Nº 133, dictado en mayo del corriente año, al resolver el recurso extraordinario de casación promovido por las agentes fiscales Patricia Sánchez y Luz Guerrero.

El caso se originó a partir de la acusación formulada por el Ministerio Público contra Rivas por supuestas irregularidades vinculadas a documentos públicos relacionados con su trayectoria profesional y política. La Fiscalía había delimitado tres porciones fácticas concretas; una referida a su designación en la Cámara de Diputados en el año 2020, otra vinculada a su matrícula de abogado en el 2021 y una tercera relacionada con su designación en la Cámara de Senadores en el 2023.

El recurso de casación fue presentado contra dos resoluciones dictadas el 30 de marzo de pasado por el Tribunal de Apelación Penal Segunda Sala de la Capital. El primero de ellos, el A.I. Nº 102, confirmó la prescripción de la acción penal respecto al supuesto hecho punible de producción mediata de documentos públicos de contenido falso y ratificó el sobreseimiento definitivo de Rivas en ese punto.

El segundo, el A.I. Nº 107, revocó parcialmente la apertura a juicio oral y público y dispuso el sobreseimiento definitivo del procesado también en relación con el supuesto hecho punible de uso de documento público de contenido falso.

La Sala Penal analizó inicialmente la admisibilidad del recurso y concluyó que las representantes del Ministerio Público estaban legitimadas para recurrir y que la presentación fue realizada dentro del plazo legal previsto en el Código Procesal Penal. Asimismo, sostuvo que las resoluciones impugnadas ponían fin al procedimiento, por lo que eran susceptibles de revisión mediante casación.

En relación con el A.I. Nº 102, la Corte concluyó que existían inconsistencias relevantes entre los hechos descriptos en la acusación fiscal y aquellos utilizados por el Tribunal de Apelación para declarar la prescripción. Según el fallo, mientras la acusación delimitaba hechos que llegaban hasta el 2023, la resolución recurrida habría tomado como base únicamente hechos del año 2020 para calcular la prescripción en junio del 2023.

La Sala Penal también observó una contradicción interna en el razonamiento del Tribunal de Apelación, señalando que, por un lado, afirmaba que los hechos se referían exclusivamente al tipo penal de “uso de documento público de contenido falso”, pero posteriormente analizaba la prescripción bajo el tipo penal de “producción mediata de documentos públicos de contenido falso”. Para la Corte, esa discordancia afectó la congruencia y la debida fundamentación de la resolución.

Con base en esos argumentos, la máxima instancia penal concluyó que el A.I. Nº 102 presentaba un vicio de fundamentación manifiesta y resolvió anularlo. La Corte sostuvo que la resolución recurrida no guardaba correspondencia adecuada con el marco fáctico planteado por la Fiscalía y que ello comprometía la validez del análisis efectuado por el Tribunal de Apelación.

Respecto al A.I. Nº 107, la Fiscalía argumentó que el Tribunal de Apelación interpretó erróneamente lo establecido en el art. 252 del Código Penal, al supeditar el delito de uso de documento público de contenido falso a una comprobación previa del delito de producción mediata. El Ministerio Público sostuvo que el tipo penal de uso de documento falso posee autonomía propia y no requiere necesariamente una sentencia previa que declare la falsedad ideológica del documento.

La defensa de Rivas, integrada por los abogados Cristóbal Cáceres, Víctor Dante Gulino y Álvaro Cáceres, había sostenido que el Tribunal no negó la autonomía de los tipos penales, sino que analizó las particularidades fácticas del caso concreto. También alegó que algunas cuestiones ya se encontraban firmes y que existía cosa juzgada tras el agotamiento de la doble instancia.

Sin embargo, la Sala Penal entendió que el método de análisis utilizado por el Tribunal de Apelación debía ser revisado, especialmente por las contradicciones detectadas entre los fundamentos jurídicos y los hechos considerados en la resolución. Por ello, decidió dejar sin efecto los fallos recurridos y ordenar el reenvío de la causa para juicio oral.