Sala Penal confirmó condena impuesta a Juan Vera por lesionar la intimidad de «Menchi» Barriocanal

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Mercedes "Menchi" Barriocanal

La Sala Penal no admitió el recurso de casación y dejó firme la condena de 180 días multa para Juan Vera, sentenciado por lesionar la intimidad de la periodista Mercedes «Menchi» Barriocanal, luego de haber publicado su número de celular particular a través de las redes sociales, instando a las personas a que la hostigaran por su postura respecto al proyecto de transformación educativa. El titular de la Asociación de Usuarios y Consumidores del Paraguay (Asucop) deberá pagar la suma de G. 52.968.060.

En representación de Juan Vera, el abogado Gorgonio Cáceres Vera interpuso un recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia Nº 68 del 07 de noviembre del año 2023 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal Segunda Sala, mediante el cual resolvieron confirmar la sentencia condenatoria impuesta en primera instancia. La Sala penal señaló que, si bien el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido y por el medio adecuado, no se encuentra debidamente fundado.

“Esto se debe a que el motivo invocado, el art.  478, inciso 3 del Código Procesal Penal (CPP), no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada. En este caso, se sostiene de manera genérica que la resolución del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada –invocando una gran cantidad de articulados de raigambre legal– sin establecer una relación concreta y precisa con los reclamos expuestos y sin explicar cómo se aplicaría en el caso concreto, ergo, sus cuestionamientos constituyen consideraciones meramente subjetivas y pareceres convenientes a la parte que no justifican analizar el motivo invocado” se lee en la resolución.

El recurrente argumenta que el Tribunal de Alzada no dio razones suficientes ni legales a los cuatro agravios expuestos por la defensa, ya que el agravio central debidamente fundado se centró en que la conducta de facilitar un número de celular no es punible, sin embargo, no ofrece una explicación concreta sobre por qué la evaluación realizada por el Tribunal de Sentencia fue errónea, contraria a la lógica, las reglas de experiencia o las ciencias, ni se especifica si la condena se basó exclusivamente en estas declaraciones. Además, no se argumenta por qué la confirmación de este punto por parte del Tribunal de Apelaciones fue incorrecta, por lo que se observa que este agravio no fue debidamente fundado para que sea viable su estudio, según el voto de la Ministra Carolina Llanes, al cual se adhirió el Ministro Luís María Benítez Riera.

A su vez, el Ministro Manuel Ramírez Candia enfatizó en que hubo un error de subsunción, ya que la defensa propuso como agravio que la conducta de facilitar un número de celular no es punible al no estar descrita en la norma penal. Desarrolla sus dichos estableciendo que difundir el número telefónico no se encuentra dentro del artículo 143 del Código Penal, Lesión a la intimidad de las personas y agrega que fueron terceras personas quienes invadieron la esfera íntima de la víctima y no su defendido. En igual sentido refiere que los fundamentos de la resolución del colegiado de apelaciones han sido incongruentes y ha realizado una interpretación extensiva de la norma penal, pues se desentendió de que la difusión del número no es un dato personal de la esfera íntima sino un número que se asigna de manera temporal a un usuario, lo que no se subsume en el tipo legal y que por ello la conducta de su defendido no es punible.

“Este agravio permite la admisibilidad del planteamiento recursivo puesto que el recurrente ha cumplido con todas las exigencias que permiten afirmar que se encuentra debidamente fundamentado, en atención a que se han hecho una exposición detallada y precisa del agravio propuesto al órgano colegiado de alzada, ha descrito y establecido el análisis de lo expuesto en el acuerdo y sentencia, así como expresado el razonamiento acabado de por qué los mismos han desatendido las reglas procesales que hacen a la debida atención del recurso de apelación especial. En ese sentido considero que corresponde declarar admisible el recurso de casación interpuesto” votó el Ministro Ramírez Candia.

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