La Sala Penal no admitió un recurso de la defensa y destrabó la causa contra la auxiliar fiscal Claudia Guillén y de su padre, Ramón Guillén, quienes fueron acusados por el uso en Paraguay de una lujosa camioneta hurtada en Brasil. Con este fallo, hay vía libre para realizar la audiencia preliminar.
El máximo tribunal argumentó que el recurso fue presentado fuera del plazo legal y contra una resolución que no admite esta vía recursiva.
El recurso fue ingresado el 28 de mayo del 2025, es decir, 19 días después de la notificación de la resolución apelada, contraviniendo el plazo de 10 días previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Este hecho, según la Corte, torna automáticamente inadmisible la presentación, sin necesidad de mayor análisis sobre su contenido.
El fallo impugnado anulaba una resolución del Juzgado Penal de Garantías que había decretado el sobreseimiento definitivo de ambos procesados por el hecho punible de reducción, previsto en el artículo 359 del Código Penal. El juez también había dispuesto que el procedimiento no afectaba el buen nombre y honor de los imputados y que una vez ejecutoriada la resolución, se procediera a cancelar cualquier registro público o privado sobre el caso.
La Corte consideró, además, que el auto recurrido no es objetivamente susceptible de casación, ya que no pone fin al procedimiento ni extingue la acción penal. Según el art. 477 del Código Procesal Penal, la casación sólo procede contra sentencias definitivas o resoluciones que concluyan el proceso, lo que no es aplicable en este caso.
La Sala Penal también recordó que el derecho a recurrir, conforme al art. 449 del CPP, está sujeto a limitaciones expresas de la ley. En este caso, los requisitos de forma y de oportunidad no fueron cumplidos, por lo que el trámite no puede suspenderse por la presentación de este recurso ni de otro relacionado.
En consecuencia, la Corte resolvió remitir los autos al órgano jurisdiccional competente para la prosecución del trámite. La inadmisibilidad del recurso implica que se mantiene vigente lo resuelto por el Tribunal de Apelación, que anuló el sobreseimiento definitivo dictado por el juez de primera instancia.