La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia y Luis María Benítez Riera, declaró inadmisible la apelación general que presentó la defensa de Florencia Romero, que había anulado la resolución de primera instancia que elevó la causa a juicio oral por homicidio culposo, en el caso de la muerte de la joven madre Natalia Godoy y se podrá hacer una nueva audiencia preliminar.
El 12 de setiembre pasado, el Tribunal de Apelación de Central, integrado por María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba Martínez, anuló de oficio la resolución del juez Miguel Ruiz que elevó la causa de Florencia Romero a juicio oral por homicidio culposo, cuando la calificación de la causa era por homicidio doloso.
El Tribunal de Apelación sostuvo en ese momento que el juez Ruiz incurrió en funciones de un Tribunal de Sentencias. Este ordenó el reenvió de la causa para que otro juzgado haga una nueva audiencia preliminar.
Según el mencionado colegiado, el juez Miguel Ángel Ruiz ha incurrido en vicios que no pueden ser convalidados pues viola uno de los deberes que debe ceñirse. “El juez velará específicamente que en la audiencia preliminar no se pretenda resolver cuestiones que son propias del juicio oral y público”.
El juez penal arrogándose funciones propias de un Tribunal de Sentencias ha procedido a modificar la calificación conforme a una valoración personal de las pruebas, atribución vedada a un juzgado de control.
Además, se verifica que el juez Ruiz ha procedido a excluir prueba toxicológica del laboratorio forense del Ministerio Público, apartándose nuevamente de lo perceptuado, valorando la pertinencia o no de un elemento probatorio, en una etapa en la cual le concernía el solo control de las garantías establecidas en un proceso justo.
