Sala Penal declara inadmisible revisión de condena de Carlos Soler

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Exiputado Carlos María Soler Cano

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión presentado por el exdiputado y exgerente de Créditos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), Carlos María Soler Cano, condenado a cuatro años de pena privativa de libertad por cohecho pasivo agravado, extorsión y tráfico de influencias.

La decisión se fundamenta en que los elementos presentados por la defensa no constituyen hechos nuevos que puedan justificar la modificación de una sentencia firme, según explicaron los ministros. Soler había solicitado la revisión alegando la existencia de un supuesto Acuerdo Privado de Transacción y Finiquito, un resarcimiento económico al denunciante, disculpas a la víctima y su estado de salud, además de cuestionar la calificación de los hechos de extorsión con base en nueva interpretación de pruebas ya evaluadas.

El ministro Alberto Martínez Simón, preopinante, destacó que el recurso de revisión tiene carácter excepcional y solo procede cuando se aportan hechos o elementos de prueba efectivamente novedosos. Sobre el acuerdo privado presentado, señaló que no cumple con los requisitos legales del Art. 481 del Código Procesal Penal y no puede desvirtuar la existencia de los hechos. Agregó que cuestiones como el estado de salud o pagos económicos no constituyen fundamento para quebrar la cosa juzgada.

La mayoría de la Sala, por su parte, coincidió en que los argumentos de la defensa eran simplemente una reiteración de cuestiones ya debatidas, por lo que el recurso carecía de fundamento y no cumplía los requisitos legales para modificar la sentencia. El ministro César Antonio Garay manifestó que, para respetar el principio de bilateralidad y la tutela judicial efectiva, debería haberse dado traslado previo a la otra parte, pero el voto mayoritario consideró que el estudio de esta cuestión era inane.

Soler había sido condenado el 15 de julio del año 2022 a cuatro años de prisión, pena que quedó firme el 26 de julio del 2024. La ejecución de la condena se había postergado hasta este año debido a una acción de inconstitucionalidad presentada en agosto del 2021.

El Tribunal de Sentencia, integrado por las magistradas Elsa García, Claudia Criscioni y Yolanda Morel, consideró probado que Soler, junto con el director de la Región Occidental del INDERT, Pedro Gómez de la Fuente, solicitó USD 125.000 al estanciero Albino Méndez para revertir la revocación de la adjudicación de un inmueble de 3.900 hectáreas en el Chaco. El denunciante entregó dos cheques por Gs. 100 millones y Gs. 60 millones, que sirvieron como evidencia clave en el juicio.