Sala Penal deja firme resolución que ordena nuevo juicio a Cárdenas

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Roberto Cárdenas - Exintedente de Lambaré

La Sala Penal dejó firme la resolución que ordenó el juicio para una nueva medición de la pena para el exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, en el caso Royalties y Pavimentación. En el primer juicio quedó probado que a raíz de una mala administración de Cárdenas se produjo un perjuicio patrimonial de más de Gs. 7.000 millones a la intendencia de Lambaré.

Los Ministros César Garay, Luís María Benítez Riera y Carolina Llanes, declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa del exjefe comunal en contra del AyS N° 90 de fecha 03 de agosto del año 2022, mediante el cual el Tribunal de Apelaciones ordenó la realización de una nueva audiencia oral respecto a la pena que debe ser impuesta a Cárdenas. La causa es por el desvío de Gs. 7.700.000.000 de los fondos provenientes de royalties que debían ser investidos en la pavimentación de las calles de Lambaré.

Recordemos que, en el primer juicio oral llevado a cabo en el año 2022, los Fiscales Teresita Torres, Luis Said y Carina Sánchez, además de la querella, habían solicitado la pena de ocho años de cárcel para Roberto Cárdenas, sin embargo, el Tribunal de Sentencia integrado por Hugo Segovia, Alicia Orrego y Blas Imas lo condenó a solo dos años con suspensión. El Dr. Imas había votado en disidencia ya que aseguró que el hecho de lesión de confianza no fue probado de manera eficiente.

Posteriormente, tras el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, la Cámara de Apelaciones integrada por María Lourdes Cardozo, Fabriciano Villalba y María Teresa González de Daniel confirmó la reprochabilidad de los actos de Cárdenas, pero ordenó la realización de un nuevo juicio ya que, para la Alzada, el Tribunal de Sentencia incurrió en un error con respecto a la medición de la pena ya que, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 165 del Código Penal los mismos infirieron que la intensidad de la energía criminal utilizada en la realización del hecho, establecido en el art. 3 del mencionado cuerpo legal, no es tenido en cuenta con relación al procesado.

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