Con voto en mayoría la Sala Penal declaró inadmisible la casación de la defensa y dejó firme la condena de 25 años de cárcel más 6 años de medidas de seguridad para Laura Villalba, hermana de Carmen Villalba y conocida como la «enfermera del EPP». La sentencia es por terrorismo, asociación terrorista, producción de riesgos comunes, resistencia y detentación.
Los abogados defensores Arlindo Fretes, Eusebio Larrea y Salvador Sánchez, habían planteado la nulidad del Acuerdo y Sentencia Nº 17 dictado en diciembre del año 2024 por el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado. Alegaron violaciones al derecho a la defensa, ausencia de fundamentación en la resolución y arbitrariedad en el fallo.
Sin embargo, la Corte consideró que los agravios presentados carecían de una fundamentación clara y autónoma. Según el análisis de la ministra Carolina Llanes, los escritos se limitaron a manifestar desacuerdos con la valoración de pruebas sin precisar errores jurídicos ni violaciones concretas de derechos. En consecuencia, concluyó que el recurso no cumplía los requisitos formales establecidos en el Código Procesal Penal.
El ministro Luís María Benítez Riera se adhirió al voto de Llanes, señalando igualmente la falta de sustento legal en los planteamientos de la defensa. Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia se apartó parcialmente, al sostener que el recurso debía admitirse en atención a ciertos agravios sobre la falta de motivación de la sentencia. No obstante, su postura quedó en minoría.
Finalmente, por mayoría, la Sala Penal declaró inadmisible la impugnación, confirmando lo resuelto en instancias anteriores y dejando firme la condena dictada contra Villalba.







