La Sala Penal de la Corte, con los votos de Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, rechazó el hábeas corpus reparador promovido a favor de un procesado por detentación y asociación criminal. El ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia votó en disidencia como en casos anteriores, exponiendo la falta de consenso en el estudio de la prisión preventiva cuando excede los límites de la ley.
La defensa de Silvio Ramón León Saucedo, ejercida por el Abg. Marco Tulio Benítez Caballero, alegó que la prisión preventiva se había tornado ilegal, debido a que llevaba 9 meses privado de libertad superando la pena mínima de 6 meses prevista para los hechos atribuidos.
Ramírez Candia, preopinante, señaló que el recurrente fue acusado por detentación ilegal de material controlado, cuyo marco penal oscila entre los seis meses hasta cinco años de pena privativa de libertad; y de Asociación Criminal, que va de entre los seis meses hasta cinco años de pena privativa de libertad.
Teniendo en cuenta que la prisión preventiva fue impuesta el 4 de noviembre del 2025 (A.I. N° 505), concluyó que el procesado se encuentra privado de libertad hace 9 meses y 14 días (al momento de emitir su voto), por lo que la prisión preventiva “se ha tornado ilegal por haber superado el límite constitucional y legal de duración”, que no se debe prolongar por un tiempo mayor al establecido para la pena mínima según lo establece el Art. 19 de la Constitución Nacional y Art. 236, primera alternativa del Código Procesal Penal, votando así por hacer lugar al hábeas corpus reparador.
A su turno, la ministra Carolina Llanes, sin analizar la duración de la medida, indicó que el encausado se encuentra privado de libertad con motivo de una decisión jurisdiccional, emanada por órgano competente, el Juzgado Penal de Garantías del Primer Turno de San Pedro de Ycuamandyyú, arribando a la conclusión de que “la privación de libertad se encuentra fundada en un fallo dictado por órgano competente, por lo que no puede plantearse su ilegalidad o irregularidad”.
En ese sentido, remarcó que la Sala Penal, a su criterio, “no puede erigirse como una tercera instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones”, votando así por el rechazo, postura acompañada por el ministro Luis M. Benítez Riera.
En oportunidades anteriores la Sala Penal se encontró con casos similares, como en el estudio del hábeas corpus planteado por la defensa de Daniel Montenegro, procesado en el marco del caso Pavo Real I.
En esa oportunidad, los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Luis María Benítez Riera votaron por el rechazo al considerar que la garantía constitucional no está prevista para analizar fallos jurisdiccionales. El ministro Ramírez Candia votó manteniendo su postura de analizar la duración de la medida y revocarla por haber superado el plazo máximo establecido.
Pavo Real I: Por mayoría, Sala Penal rechaza habéas corpus planteado por Daniel Montenegro





