Sala Penal ratifica condena de 12 años por sextorsión y rectifica error sobre aplicación de la pena

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La Sala Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación planteado por la defensa de Gladys Benítez Olazar, pero únicamente para rectificar fundamentos jurídicos, manteniendo firme su condena de 12 años de prisión por extorsión (sextorsión), resistencia, tentativa de homicidio doloso y producción de riesgos comunes. 

Asimismo, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa del coencausado Ángel Benítez Olazar, quien purgará una pena de 4 años de cárcel por extorsión y resistencia.

En el caso de Gladys Benítez, los ministros admitieron estudiar dos agravios vinculados formalmente a la calificación jurídica de los hechos y a la determinación de la pena, bajo las disposiciones del artículo 478, inciso 3 del Código Procesal Penal (CPP), mientras que rechazaron otros cuestionamientos por falta de fundamentación. Respecto a Ángel Benítez, la Corte consideró que su representación técnica no explicó de manera concreta los supuestos errores en la valoración de las pruebas ni demostró la violación de las reglas de la sana crítica, lo que motivó la inadmisibilidad de su recurso.

En el estudio de fondo, la Sala Penal concluyó que el Tribunal de Apelación respondió correctamente a los agravios de la condenada, aunque advirtió la necesidad de rectificar de oficio la fundamentación relacionada con la aplicación de principios jurídicos sobre concurso de hechos punibles y determinación de la sanción. La defensa de Benítez Olazar había alegado un «error in iudicando» en la calificación del Tribunal de Mérito, argumentando erróneamente que los delitos de violación de la ley de armas, resistencia y extorsión ya estaban «desplazados» o absorbidos por el tipo penal de tentativa de homicidio doloso.

Al respecto, el ministro preopinante Manuel Ramírez Candia señaló que el Tribunal de Apelaciones incurrió en un error conceptual al analizar el planteamiento defensivo bajo el «principio de absorción». La Corte aclaró que la pretensión real de la defensa apuntaba a la aplicación del «principio de subsidiariedad limitada» y a un supuesto concurso aparente para reducir la sanción. 

Enfatizó que dicha postura es jurídicamente incorrecta, ya que el Código Penal adoptó el principio de la pena unitaria para la medición de los castigos en casos de concursos de hechos punibles.

Recordó que según el artículo 70 del Código Penal, el sistema judicial exige la imposición de una sola pena combinada, lo que obliga a los tribunales de sentencia a diseñar un «marco penal abstracto» tomando como base el hecho punible más grave, para luego ajustar los topes mínimos y máximos de acuerdo con las demás leyes infringidas en el suceso.