Sala Penal rechaza apelación de Paraguayo Cubas y ratifica actuación del Tribunal de Apelación

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Abg. Gessy Ruiz Díaz junto a Paraguayo Cubas

La Sala Penal de la Corte declaró inadmisible el recurso de apelación general promovido por la abogada Gessy Ruíz Díaz en representación del excandidato presidencial Paraguayo «Payo» Cubas, contra el A.I. N° 58 del 03 de marzo, por el que el Tribunal de Apelación habái ratificado su jurisdicción y competencia para continuar interviniendo en la causa por presunta perturbación de la paz pública y otros hechos.

La resolución cuestionada había confirmado que el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, mantenía competencia para seguir entendiendo en las incidencias y cuestiones planteadas dentro del proceso. Ante ello, la defensa de Cubas interpuso una apelación general argumentando que la decisión era arbitraria e infundada.

Entre los cuestionamientos realizados, la defensa sostuvo que el Tribunal rechazó una excepción de falta de jurisdicción y competencia sin considerar la existencia de una inhibitoria en trámite ante un Tribunal de Sentencia de otra circunscripción. Asimismo, alegó que la Cámara habría efectuado valoraciones que corresponden a la etapa del juicio, realizando un análisis parcial de la acusación que, según su postura, podría afectar la imparcialidad del juzgamiento. En consecuencia, abogada solicitó que se declarara la nulidad de la resolución recurrida.

Durante la tramitación del recurso, el Ministerio Público defendió la legalidad de la decisión impugnada. La Fiscalía sostuvo que la cuestión relacionada con la competencia territorial ya había sido resuelta con anterioridad y que dicha discusión se encontraba precluida debido al estado procesal de la causa, actualmente en etapa de juicio oral y público.

Admemás, el Ministerio Público argumentó que los panteamientos de la defensa resultaban reiterativos y carecían de sustento suficiente, señalando que tendrían una finalidad meramente dilatoria. También afirmó que la Alzada realizó un análisis adecuado para determinar su competencia, sin ingresar en cuestiones de fondo ni vulnerar las garantías procesales de Cubas.

Al analizar el recurso, la Sala Penal verificó inicialmente que se cumplían los requisitos relativos a la competencia de la Corte Suprema para intervenir en el caso, la legitimación de la recurrente y el plazo legal para la presentación de la apelación. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que el recurso no satisfacía uno de los requisitos esenciales para su admisibilidad, correspondiente a la debida fundamentación.

En su análisis, la Sala señaló que la apelante no logró individualizar de manera concreta y precisa cuáles serían los errores jurídicos contenidos en la resolución cuestionada, limitándose a expresar desacuerdos con el criterio adoptado por el Tribunal de Apelación.

Los ministros sostuvieron que los agravios invocados se apoyaban en afirmaciones genéricas sobre una supuesta arbitrariedad, sin demostrar específicamente de qué manera la decisión habría violado normas legales o constitucionales. Igualmente, indicaron que la defensa no acreditó la existencia de un agravio irreparable, requisito exigido por el artí. 461, inciso 11, del Código Procesal Penal para la procedencia del recurso.

La Sala Penal también consideró que los cuestionamientos vinculados con la valoración de los hechos y la determinación de la competencia territorial ya habían sido analizados por el Tribunal de Apelación dentro del marco de sus atribuciones legales, sin que la recurrente lograra desvirtuar los fundamentos expuestos ni demostrar la existencia de vicios que justificaran una revisión extraordinaria.

En ese contexto, concluyó que el recurso carecía de los presupuestos mínimos de admisibilidad, especialmente en lo referente a la fundamentación suficiente y a la demostración de un agravio concreto.

Por ello, la Corte Suprema resolvió declarar inadmisible la apelación general presentada por la defensa de Paraguayo Cubas contra el A.I. Nº 58 del Tribunal de Apelación Penal, manteniéndose firme la resolución que ratificó la jurisdicción y competencia de dicho órgano para continuar interviniendo en el proceso.