La Sala Penal de la Corte no admitió la casación presentada por la defensa de las abogadas Liz Martínez y Nélida Alcaraz, quienes están presuntamente vinculadas en el supuesto esquema de coima liderado por la exfiscal Ana Girala. La casación fue interpuesta contra el fallo que confirmó el auto de apertura a juicio en su contra.
La Sala Penal explicó que la presentación del recurso no cumplía con los requisitos formales necesarios. El fallo impugnado no abordaba ni resolvía el fondo del caso, es decir, no se trataba de una condena o absolución, ni se basaba en sobreseimientos definitivos relacionados con elementos probatorios cruciales sobre la existencia del hecho o la participación de las implicadas, ni tampoco estaba vinculado con la perentoriedad de los plazos o la etapa del proceso.
El recurso extraordinario de casación solo puede presentarse contra Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo establecido en el Artículo 477 del CPP.
Desde la perspectiva procesal penal, se destaca que la casación es un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo. Para que el recurso pueda ser admitido, es crucial el cumplimiento íntegro de los requisitos formales y procedimentales establecidos en la legislación procesal penal dispuesto en los artículos 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP.