Sala Penal rechaza recusación contra camaristas en causa de la «mafia de los pagarés»

139
Imagen ilustrativa

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar la recusación promovida por la defensa de Juan Alberto Bogado contra los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Arnulfo Arias, integrantes del Tribunal de Apelación, en el marco de la causa que involucra a la exjuez de paz Nathalia Garcete y otros acusados por presunto prevaricato y otros hechos punibles.

La recusación fue presentada por el abogado Jorge González Díaz, representante legal de Juan Alberto Bogado, quien invocó la causal prevista en el art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal, referente a la intervención anterior de los camaristas en una misma causa. Según la defensa, los mismos ya habían adoptado una postura contraria a los intereses de los procesados al rechazar recursos de apelación promovidos por otros coimputados, relacionados con la recurribilidad del auto de apertura a juicio.

El recusante sostuvo que las decisiones previas del Tribunal evidenciaban una posición uniforme contraria al denominado «doble control» jurisdiccional y a la correcta aplicación de las normas procesales, argumento con el que buscó el apartamiento de los magistrados del conocimiento del caso.

Al responder el incidente, los camaristas Gustavo Amarilla y Silvana Luraghi manifestaron que la recusación carecía de sustento fáctico y probatorio. Por su parte, Arnulfo Arias señaló que no se encontraba comprendido dentro de ninguna de las causales de recusación previstas en el art. 50 del Código Procesal Penal.

En su voto, el ministro de la Corte Manuel de Jesús Ramírez Candia recordó que la Sala Penal es competente para resolver recusaciones dirigidas contra miembros de tribunales de apelación, conforme a lo dispuesto por los artículos 39 y 344 del Código Procesal Penal. Asimismo, destacó que el art. 343 del mismo cuerpo legal exige que toda recusación esté debidamente fundada y acompañada de elementos probatorios que acrediten las circunstancias alegadas.

Al analizar el planteamiento, Ramírez Candia concluyó que la causal invocada no se configuraba en el caso concreto. Explicó que, si bien los camaristas recusados habían intervenido previamente en el expediente, mediante el A.I. N° 238 que declaró inadmisible el estudio de un recurso de apelación general con el auto de elevación a juicio y, posteriormente mediante el A.I. N° 273 que confirmó aspectos de una resolución de primera instancia relacionados con el rechazo de un incidente de sobreseimiento definitivo y la admisión de la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, dichas actuaciones se limitaron al análisis de cuestiones incidentales.

Según el ministro, esas intervenciones no implicaron un pronunciamiento sobre el fondo del proceso penal, razón por la cual no podían considerarse como una actuación previa capaz de comprometer la imparcialidad de los camaristas ni constituir motivo válido para su separación. Por su parte, la ministra Carolina Llanes Ocampos adhirió íntegramente a los fundamentos expuestos por Ramírez Candia, mientras que el ministro Luis María Benítez Riera coincidió con la conclusión de rechazar la recusación y realizó precisiones adicionales sobre el alcance del art. 50 inc. 6 del Código Procesal Penal.

Benítez Riera señaló que para que dicha causal sea aplicable resulta necesario que el magistrado cuya separación se pretende haya intervenido anteriormente en la misma causa desempeñando otra función o actuando en una instancia distinta. A su criterio, esta circunstancia no se verificó en el caso, ya que Amarilla, Luraghi y Arias únicamente participaron en el expediente en su condición de miembros del Tribunal de Apelación.

El ministro enfatizó además que no puede considerarse como «intervención anterior» el hecho de que un tribunal resuelva cuestiones sometidas a su conocimiento dentro de las atribuciones propias de su función jurisdiccional. Advirtió que una interpretación distinta llevaría al absurdo de que un juez deba apartarse automáticamente de una causa después de dictar una resolución, lo que desnaturalizaría el principio del juez natural.

En ese contexto, recordó que el mecanismo de la recusación debe aplicarse con prudencia debido a que el apartamiento de un magistrado competente incide directamente en las garantías del debido proceso y en el derecho de las partes a ser juzgadas por el órgano previamente establecido por la ley.

Con base en esos fundamentos, la Sala Penal resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por la defensa de Juan Alberto Bogado contra los camaristas Gustavo Amarilla, Silvana Luraghi y Arnulfo Arias, quienes continuarán integrando el Tribunal de Apelación Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado encargado de intervenir en la causa conocida como la «mafia de los pagarés».