Marilyn Michel Eberhardt, acusada por el supuesto homicidio doloso de su hermana, seguirá privada de su libertad pese a que ya cumplió más del doble de la pena mínima. La Sala Penal, aparentemente en mayoría, rechazó un habeas corpus que planteó la defensa buscando que la mujer pueda obtener su libertad.
La misma se encuentra recluida desde el 16 de septiembre del año 2011 y cuenta con prisión preventiva hasta la fecha en la Correccional de Mujeres «Casa del Buen Pastor». La misma debe afrontar un nuevo juicio oral y público. El Defensor General Manuel Dejesús Esquivel interpuso un hábeas corpus reparador a favor de la procesada, con sustento en el art. 133 de la Constitución Nacional, manifestando que la privación de libertad de Marilyn Eberhardt se ha tornado ilegal, por haber excedido la pena mínima de cinco años establecida para el hecho punible que se le atribuye, homicidio doloso.
La Presidente del Tribunal de Sentencia Nº 4, Rilsy Ortiz, informó a la Corte que por A.I. Nº 1222 de fecha 16 de septiembre del año 2011 se decretó la medida cautelar de prisión preventiva a Marilyn Michel Eberhardt y también informó que la causa fue recepcionada ante el juzgado para la sustanciación de un nuevo juicio oral y público, el cual se ha señalado fecha para el 30 de Julio del año 2024. La calificación jurídica de referencia reconoce una sanción con una pena mínima de cinco años y una máxima de treinta años, sin embargo, la procesada se encuentra recluida hace doce años y nueve meses, por lo que ya sobrepasó notablemente el doble del plazo de la pena mínima establecida.
A su turno, el Ministro Luís María Benítez Riera señaló que la Juez Rilsy Ortiz también remitió informes respecto a que en fecha 01 de julio la Defensora Pública Liz Paola Mogelós solicitó audiencia de revisión de medidas cautelares y el Tribunal Colegiado resolvió por A.I. Nº 795 de fecha 03 de julio no hacer lugar al planteamiento de la defensa de suspender la ejecución de la prisión preventiva y en consecuencia de arresto domiciliario. Sobre el punto, el Ministro reifrió en su voto que “debo decir que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.”
De esta forma, Benítez Riera afirma que la naturaleza y finalidad del hábeas corpus delimitan su ejercicio para casos en que exista privación ilegítima de libertad y merecedora de rectificación de urgencia por parte de esta Sala Penal, por lo cual, de hacer lugar a lo solicitado por el accionante la institución jurídica del hábeas corpus se estaría empleando como un instrumento revocador de resoluciones emanadas de jueces naturales y competentes que sean desfavorables a las pretensiones del accionante y en consecuencia, votó por no hacer lugar al habeas corpus reparador. A esto se adhirió la Ministra Carolina Llanes.
Finalmente, el único que votó a favor de hacer lugar al Hábeas Corpus Reparador solicitado por el Defensor General, fue el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, mientras que sus pares Luís María Benítez Riera y María Carolina Llanes votaron por no hacer lugar a la pretensión.
Recordemos que en el año 2015 un Tribunal de Sentencia condenó a 22 años de pena privativa de libertad a Marilyn Michel Eberhardt por haber mandado matar a su hermana Evelyn Michel Eberhardt frente a su hija. De acuerdo a la primera sentencia, Marilyn fue la instigadora e ideóloga del homicidio de su hermana, debido a que la misma mantenía una relación amorosa con su expareja.