Sala Penal rechazó recusación presentada por expolicía stronista

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Excomisario Eusebio Torres Romero

La Sala Penal de la Corte rechazó la recusación que fue presentada contra integrantes de la Cámara de Apelaciones por el ex comisario stronista Eusebio Torres Romero, en una de las causas que afronta por presunta tortura.

De esta manera, quedan confirmados para intervenir en la causa los magistrados Bibiana Teresita Benítez Faría y Delio Antonio Vera Navarro, miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de Capital. En una de las causas que se le sigue, Torres Romero fue condenado a 30 años de prisión al quedar probado en el juicio que cometió hechos de torturas contra tres personas en la sede del departamento de investigación de delitos de la extinta Policía de la Capital.

A su vez, el Ministro Manuel Ramírez Candia votó por rechazar la recusación presentada ya que la defensa del procesado recusó a los magistrados por supuesta imparcialidad manifestando que para los mismos “la ley no es igual para todos”, sin embargo, no ha mencionado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda corroborar que la imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentren comprometidas y lo que se puede deducir del escrito presentado es la inconformidad con lo resuelto por los Camaristas recusados.

Por su parte, el Ministro Gustavo Santander Dans refirió en el escrito recursivo no se expuso situaciones fácticas concretas con relación a la supuesta imparcialidad de los camaristas y, por ende, no pueden mantener dicha postura. A ello se suma que el cuestionamiento a resoluciones judiciales no es motivo aceptable de recusación debido a que para ello existen distintos mecanismos procesales que hacen a la revisión de fallos judiciales. Por este motivo, votó por no hacer lugar a la pretensión de Torres Romero.

De igual forma votó la Ministra María Carolina Llanes quien, al igual que sus pares, señaló el recusante no describió en su recurso los supuestos actos que hacen a la imparcialidad de los camaristas que, según él, existen. “Más bien, se observa la disconformidad con lo resuelto por los miembros del Tribunal de Apelaciones (específicamente con el A.I. N° 121 del 3 de mayo de 2023), y en ese sentido, es criterio de esta Sala Penal que el desacuerdo con resoluciones judiciales no configura motivo de separación de los magistrados; razón por la cual, deviene improcedente la separación de los miembros de segunda instancia recusados” refirió Llanes.

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