Un Tribunal de Apelación confirmó la sanción de 70 jornales (Gs. 7.533.890), para el abogado Secundino Méndez, representante del excomisario Osvaldo Vera, condenado a 6 años por torturas a policías en el año 2000. Se destaca la gravedad de la dilación que se provocó en la causa, considerada emblemática a nivel nacional.
La resolución guarda relación con el A.I. Nº 93 del 17 de febrero del 2025, mediante el cual se lo sancionó por haber presentado reiteradas recusaciones sin sustento jurídico, afectando el avance del proceso.
Méndez, defensor del condenado Osvaldo Vera Espínola en la causa «Basilio Pavón y otros s/ Lesión Corporal en el Ejercicio de Funciones Públicas», recurrió la sanción alegando arbitrariedad, desproporcionalidad y falta de fundamentos. Según su apelación, se le atribuyeron acciones no comprobadas e incluso se tergiversó la existencia de una supuesta disidencia de un magistrado que nunca existió en relación a la sanción impuesta.
El Tribunal consideró inadmisibles sus agravios, confirmando que su actuación, como firmante y patrocinante, facilitó el entorpecimiento del juicio. Sostuvo que el abuso del derecho procesal no está amparado por el orden jurídico, especialmente cuando se litiga de forma reiterada sobre cuestiones ya debatidas, configurando una clara intención de obstrucción.
No obstante, la magistratura introdujo un matiz esencial: el principio de proporcionalidad. En un voto diferenciado, se cuestionó la imposición de la sanción más alta posible, argumentando que esta debe ser adecuada, necesaria y equilibrada respecto a la conducta imputada. “Las sanciones deben responder exclusivamente a la conducta del individuo, no a consecuencias abstractas o simbólicas del caso”, expresó la camarista disidente, Andrea Vera.
Se recordó que el objetivo de una sanción es corregir y prevenir, no ejercer un castigo ejemplificador ni vengativo y que incluso tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han advertido sobre el uso abusivo del poder sancionador del Estado.
En ese marco, el Tribunal optó por ajustar la multa a 70 jornales, equivalentes a Gs. 7.533.890, en lugar de aplicar la multa máxima prevista. Esta decisión se basó en el art. 114 del Código Procesal Penal, que remite al art. 52 del Código Penal y al art. 236 del Código de Organización Judicial, exigiendo que la multa guarde relación con la capacidad económica del sancionado. Dado que en este caso no se pudo acreditar fehacientemente su situación patrimonial, se adoptó como referencia el jornal mínimo legal vigente.
El fallo deja también constancia de que, una vez quede firme la resolución, se deberá registrar la sanción en el legajo profesional del abogado Méndez y notificarla a la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, para su correspondiente toma de razón.







