El Juzgado Penal de Garantías de Santa Rosa del Aguaray resolvió desestimar la denuncia presentada por la ANDE contra la empresa PROSAL S.A., en la causa caratulada “Investigación Fiscal sobre Sustracción de Energía Eléctrica”.
La resolución, firmada por el juez Vicente Coronel Villalba, expuso serias irregularidades en el procedimiento llevado a cabo por los técnicos de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), cuya actuación fue calificada como “procesalmente inválida y carente de sustento penal”.
La denuncia se basaba en mediciones realizadas por funcionarios de la ANDE, quienes alegaron haber detectado un consumo de energía presuntamente superior al declarado en el contrato de suministro. Sin embargo, dichas mediciones se realizaron en la vía pública, en horas de la madrugada, sin labrarse acta formal ni contar con testigos imparciales, tal como lo exige el art. 176 del Código Procesal Penal para cualquier inspección válida.
Durante el allanamiento posterior, realizado bajo control judicial y con presencia del Ministerio Público, se constató que el consumo energético de la empresa era incluso menor al denunciado, con un promedio de 4,1 amperes en las tres fases, cifra muy inferior a la reportada inicialmente por la ANDE. Es importante mencionar que, la ANDE había hecho la denuncia por la supuesta sustracción de energía que generó una diferencia de carga no registrada por el medidor, equivalente a 1.726 kW, lo que representaría un daño patrimonial estimado de Gs. 567.000.000 mensuales.
La Fiscalía, representada por la agente Laura Soledad Romero, concluyó que no se configuró ningún hecho punible según lo establecido en el art. 173 del Código Penal modificado por la Ley 7300/2024, que tipifica la sustracción de energía eléctrica. Se descartaron por completo prácticas como conexiones irregulares, manipulación de medidores o derivaciones ilegales, las cuales fueron mencionadas en la denuncia que dio inicio al proceso.
“El procedimiento técnico de verificación careció de las formalidades mínimas requeridas por la ley y la evidencia reunida no alcanza el estándar de sospecha razonable para dar inicio a una persecución penal”, argumentó la Fiscalía, que solicitó formalmente la desestimación. La resolución también afirma que la denuncia fue precipitada y se basó en conjeturas técnicas no corroboradas en el allanamiento legalmente realizado, comprometiendo la credibilidad del accionar institucional de la ANDE en este tipo de intervenciones.
No es menos importante señalar que, según la Ley 966/64, utilizada por la ANDE, se establece que la empresa responsable del supuesto hecho ilícito debería abonar el monto del daño causado. Esto además de las altas expectativas de pena para los involucrados.
Recordemos que, el 09 de agosto del año 2024, la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (SENABICO) entregó a la ANDE equipos incautados durante el operativo contra la supuesta red de criptominería ilegal. Entre los aparatos incautados figuran dos transformadores de 2.250 kVA, cuatro gabinetes con accesorios, dos contenedores con sistemas de refrigeración, 24 electroventiladores y 511 equipos procesadores de datos. Hasta el momento, se desconoce si dichas incautaciones fueron devueltas a la empresa mencionada.
Este caso pone en relieve la importancia de la observancia rigurosa de las garantías procesales, incluso por parte de entes estatales y alerta sobre el uso indebido de herramientas jurídicas en ausencia de fundamentos legales y técnicos claros.







