Durante la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia, el ministro Gustavo Santander destacó el impacto práctico de las resoluciones de la Sala Constitucional, en consonancia con las consideraciones expuestas previamente por el ministro Víctor Ríos. En particular, subrayó la reducción significativa de acciones de inconstitucionalidad contra el auto de apertura a juicio y la normalización del desarrollo de los juicios orales en todo el país.
Santander señaló que actualmente la Sala Constitucional prácticamente ya no recibe acciones contra el auto de apertura a juicio, o estas llegan de manera mínima. Atribuyó este cambio a que las cámaras de apelación están asumiendo el estudio de dichas resoluciones, lo que evita que las partes recurran directamente a acciones constitucionales para cuestionarlas.
En ese contexto, resaltó como un dato relevante que todos los juicios orales se están realizando, incluso cuando existen recursos contra el auto de apertura. Explicó que, a diferencia de lo que ocurría anteriormente, los procesos ya no se paralizan porque la Sala Constitucional no solicita el expediente principal para su estudio, una práctica que, según recordó, solía interrumpir audiencias en pleno desarrollo.
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El ministro relató, desde su experiencia personal, que en el pasado era frecuente que juicios orales, incluso en causas de corrupción pública, quedaran suspendidos de manera inmediata tras la recepción de un oficio de la Sala Constitucional ordenando la remisión del expediente original. Afirmó que esa situación hoy ya no se repite, lo que permite que las audiencias se lleven a cabo con normalidad.
Santander consideró importante que la ciudadanía conozca este cambio, al sostener que los juicios orales que deben realizarse efectivamente se realizan y que las suspensiones ya no pueden atribuirse a la intervención de la Sala Constitucional en los términos en que se producía anteriormente. Durante el intercambio, el ministro realizó una precisión respecto al informe presentado por Ríos en relación con las consultas constitucionales.
Indicó que, si bien existe una tendencia mayoritaria a rechazar dichas consultas, mantiene una postura en disidencia, al considerar que este mecanismo sigue siendo válido y necesario. A su criterio, la consulta no constituye una simple facultad de los jueces inferiores, sino una vía institucional para que la Sala Constitucional analice adecuadamente la constitucionalidad de normas cuestionadas.
No obstante, aclaró que esta diferencia de criterios forma parte del debate interno de la Sala y queda reflejada en los votos de cada ministro. En ese sentido, Ríos coincidió en que las disidencias no son excepcionales y que no existe una mayoría rígida o permanente, destacando que la alternancia de posturas fortalece la deliberación jurídica.
Ambos ministros coincidieron en que la pluralidad de criterios y la existencia de disidencias contribuyen a enriquecer el debate jurídico y a elevar la calidad de las decisiones judiciales, consolidando así el rol institucional de la Sala Constitucional en el sistema de justicia.







