El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), presidido por el senador liberal Fernando Silva Facetti, tendría listo el proyecto de la sentencia mediante la cual se va a absolver a la jueza en lo civil y comercial Tania Irún, en el juicio por mal desempeño de funciones.
El documento que se filtró tira toda la responsabilidad al escribano y a la parte demandada por su presunta negligencia. En el proceso, según la fiscal acusadora, se demostró que la magistrada violó la ley de seguridad fronteriza al entregar a empresas de maletín 310 mil hectáreas de tierras en el Chaco.
Los poderes políticos y económicos estarían detrás para blanquear a Irún, quien también fue denunciada ante el Ministerio Público por prevaricato. En el proceso, que ahora está en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, están en juego 500 millones de dólares. El caso se trata mañana en el JEM.
El 6 de julio pasado, la fiscal acusadora Carmela Ramírez del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), al momento de presentar sus alegatos finales en contra la jueza Tania Irún ante el pleno del Jurado, explicó los motivos por los cuales la mencionada magistrada tuvo mal desempeño en sus funciones al otorgar más de 310 mil hectáreas de tierras a extranjeros en la zona de seguridad fronteriza a empresas de maletín.
En primer lugar, mencionó sobre la celeridad en dictar una resolución en una causa compleja, de varios años, de diez tomos de diligencias realizadas por las partes, en un Acuerdo y Sentencia de tanto solo 33 hojas, asimismo el otro motivo por el cual se procedió al enjuiciamiento es el hecho de considerar en su sentencia una fundamentación aparente y por lo tanto es arbitraria.
“En cuanto al primer punto, que compete a la redacción de la resolución, efectivamente se observa que la jueza había redactado y hecho la sentencia cuando estaba con permiso, y lo que resta saber si había utilizado la computadora del juzgado, cuyo informe pericial aún no se encuentra y por lo que pido para mejor proveer se tengan dicha pericia para luego dictar sentencia”, dijo Ramírez.
Detalló además en cuanto al segundo punto o causal de enjuiciamiento de la magistrada, que es con respecto a la fundamentación aparente al dictar sentencia. Se trata de una demanda por cumplimiento de contrato, no cuestionado por las partes. El problema surgía en cuanto a la dación de pagos con inmuebles, y la parte demandada manifestó que los inmuebles en cuestión se encontrarían en la zona de protección fronteriza protegida por ley, lo que necesariamente se convierte en un límite al momento de dictar sentencia.
“Esta en vigencia lo establecido en la ley 2532/05 que indica que no podrán darse en pagos, transferencias o condominios, inmuebles que se encuentran en la zona de protección fronteriza a personas extranjeras de nacionalidad de países limítrofes al territorio Nacional o personas jurídicas de la misma índole y de acuerdo a la Dirección de Catastro, al menos diez terrenos están la zona de seguridad fronteriza”, dijo la fiscal acusadora.
Sobre este punto la fiscal acusadora Ramírez explicó que, ante este informe de Catastro, la jueza estaba obligada a conocer de las nacionalidades de los acreedores. Sin embargo, la magistrada en su resolución manifiesta que Catastro no fue concreto en decir que, si los inmuebles estaban o no en la franja de protección fronteriza, por lo tanto, podría hacer lugar a la demanda.
“En cuanto a la nacionalidad de los acreedores, no se encuentran en ninguna de las fojas de los distintos tomos del expediente sobre el origen de los mismos, sin embargo, la magistrada asegura que no son de los países limítrofes, haciendo de esta manera una fundamentación aparente, no contando con el aval probatorio, por lo que estamos ante una inobservancia del debido proceso, por lo que corresponde una sanción por parte del JEM, por mal desempeño de funciones”, dijo Ramírez.




