La jueza Clara Ruiz Díaz mantuvo la prisión preventiva de Héctor Leguizamón López, en la causa por presunto tráfico de influencias, cohecho pasivo y extorsión. Para la magistrada, los 7 años y 11 meses que permaneció en rebeldía son un indicador de que persiste el peligro de fuga.
La defensa solicitó el arresto domiciliario con control de tobillera electrónica arguyendo el sometimiento voluntario del encausado, alegando que su comparecencia no fue producto de una captura, sino de su propia iniciativa. Para acceder al cambio de medida, presentó documentos destinados a avalar su arraigo personal, familiar y laboral.
A su turno, la fiscal Luz Analía Guerrero solicitó el rechazo de la revisión, asegurando que no han variado las circunstancias que motivaron la prisión preventiva ordenada por A.I. N.° 880 el pasado 21 de mayo. En ese sentido, manifestó que el procesado permaneció sin voluntad de sujetarse tanto a la investigación fiscal como a la persecución penal durante casi ocho años, periodo en el que incluso fue objeto de un sumario administrativo y suspendido en sus funciones por parte de la Corte Suprema de Justicia.
La jueza, en su análisis, subrayó que Leguizamón estuvo en rebeldía desde el 27 de julio de 2018 hasta el 21 de mayo del corriente, destacando esta prolongada renuencia como un indicador relevante del peligro de fuga (Art. 243 del CPP). Concluyó que no se verifica una modificación de las circunstancias fácticas consideradas al momento de dictar la medida vigente, por lo que rechazó la sustitución de la prisión.
Según la imputación, Leguizamón López habría exigido USD 30.000 al padre de un acusado en una causa por narcotráfico, supuestamente a cambio de gestionar una condena menor ante un Tribunal de Sentencia. La denuncia fue presentada en junio de 2018 por Ángel Norberto Ruiz Díaz Ocampo, quien afirmó que el procesado se presentó como funcionario judicial e intermediario de las juezas que integraban dicho tribunal.







