Respecto a la acordada que indica el control jurisdiccional de las imputaciones aprobado ayer por la Corte Suprema de Justicia, el asesor técnico de la Corte Suprema de Justicia, Roque Orrego mencionó que la acordada señala el diseño normativo que establece la posibilidad del control de admisibilidad de la imputación.
Explicó que un Juez, no puede producir una resolución nula, sino una resolución que responda a un requerimiento ineficiente para provocar la decisión que busca. El acta de imputación es un acto de obtención, que busca motivar a la jurisdicción para que se llegue a una decisión que impulse el proceso. Todos estos requerimientos están contemplados por el art. 55 y deben ser motivados de tal manera de que la decisión jurisdiccional del art. 303 que da por notificado el acta, para que cumpla con el objetivo que tiene dentro del proceso.
Según Orrego, la acordada recoge el aporte de prácticamente un año de talleres llevados a cabo por la ministra Carolina Llanes donde se estuvieron contemplando distintas inquietudes de los jueces que se fueron estudiando a lo largo de este tiempo. Que es importante para mejorar todo lo referente al acta de imputación, ya que es una descripción precisa de aquello que va a ser objeto de investigación y que se basa en elementos de convicción objetivos que ingresan a la investigación fiscal.
Sostiene que institucionalmente el poder judicial está agredido por las facultades oficiosas que ejerce el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, porque de oficio toman a los jueces, los llevan a juicio y el proceso resulta en una forma de intimidación y se cuenta con pruebas para denunciarlo. Agregó que hubo personas que intimidaron a jueces para llevarlos a la rotura de los principios jurídicos que debe regir su independencia.
“Estoy de acuerdo con que en un momento se deberán ejercer sanciones, también estoy de acuerdo con que esta acordada de por sí no va a ser suficiente, sino toda una capacitación que reconstruya la mala costumbre que se generó en años de mala aplicación de un 303 irreflexivo y sin control real jurisdiccional” sostuvo el abogado.
Las conductas tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, que lesionen la garantía constitucional de defensa, deberán ser sancionadas en el Jurado de Enjuiciamiento. Pero un instrumento de esta naturaleza, se ubica entre los elementos que hoy se recomienda, sean utilizados para fortalecer la posibilidad de resistir incidencias extralegales de distintos tipos.






