Según Kronawetter adjuntas no tenían autorización del FGE para contestar inconstitucionalidad

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Dr. Enrique Kronawetter

El abogado Alfredo Enrique Kronawetter presentó un recurso de reposición solicitando dejar sin efecto la decisión de llamar a «autos para sentencia» en el marco de la acción de inconstitucionalidad que planteó contra el decreto presidencial que nombró a Alicia Pucheta en el Consejo de la Magistratura.

Kronawetter fundamenta que el Fiscal General del Estado Emiliano Rolón Fernández no contestó la vista que se le corrió, mientras que la Fiscal Adjunta lo hizo sin el poder para hacerlo en su nombre. Solicita que revoquen íntegramente la resolución y, en consecuencia, declaren por decaído el derecho dejado de usar por el Fiscal General, ordenando el desglose y devolución de la presentación realizada por la Adjunta Soledad Machuca y llamen «autos para sentencia» nuevamente.

“Esta Sala Constitucional, sin fundamento alguno sobre el particular, dispuso tener por contestada la vista dispuesta en autos -recordando que la vista se corrió al señor fiscal general del estado y no a sus funcionarios del ministerio público en ninguno de sus rangos internos- lo que controvierte los actos propios del pleno de esta Sala y en aplicación estricta de la doctrina de los actos propios que impiden soliviantarlos por temperamentos posteriores en sentido diametralmente opuesto al adoptado originariamente” se lee en el escrito.

El jurista menciona que al momento de que la Fiscalía Adjunta dictaminó por el rechazo a la acción de inconstitucionalidad se incurrió en un proceder ilegítimo ya que sostiene que el fiscal adjunto puede reemplazar al FGE si tiene un encargo expreso por acto administrativo (resolución, poder, etc.), sin embargo, en este juicio ni la Fiscal Adjunta Lourdes Samaniego y menos la Adjunta Soledad Machuca tuvieron esa autorización, razón por la cual no radica en el expediente el acto administrativo que ilustre la preexistencia de esta.

“Entonces, la supuesta contestación de la vista es ilegítima, porque deriva de una persona que funge una condición que no la inviste en el expediente y no puede, bajo perspectiva jurídica alguna, surtir efecto”, recalca en su reposición… La acción de inconstitucionalidad se tramita, siempre, corriendo vista al fiscal general del Estado. El fiscal adjunto puede reemplazar al fiscal general del estado, si tiene un encargo expreso por acto administrativo” afirma Kronawetter.

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