El Senador Fernando Silva Facetti habló con PDS Radio y Tv Digital acerca de la modificación de la ley que modifica los artículos 420 y 421 de la Ley 1.286/98 del Código Procesal Penal (CPP) sobre el procedimiento abreviado y dijo que ya hace un tiempo se está haciendo un seguimiento de la situación penitenciaria.
Una de las reformas que se realizaron fue la modificación del art. 245 sobre la prisión preventiva y las medidas alternativas debido a que, en el año 2011, en un caso de homicidio en el que el autor del hecho ya contaba con medidas alternativas, por lo que se agregaron varias exigencias que limitaban la discrecionalidad del Juez para otorgar las medidas alternativas, lo que, según el Senador, provocó que las cárceles queden atestadas.
“Cuando uno remite a alguien a la prisión es para reformarlo, pero nuestra realidad es muy distinta. Si vos te vas a prisión y entraste medio malo, salís completamente malo, entonces vimos la necesidad de buscar mecanismos para evitar la prisión si no es necesaria, darle las armas al sistema penitenciario para la reforma del individuo” agregó el Senador.
Explicó que de esta forma tomaron el art. 245 y se devolvió la discrecionalidad a los Jueces para que, según la necesidad, dicten la prisión o alguna otra medida menos gravosa para el acusado. Dentro de ese debate ya estaba pendiente el tema de darle un mayor impulso a la figura del procedimiento abreviado, plasmado en el art. 420 del CPP.
“Está ahí pero no se usa, ya que la principal limitación es que solo es aplicable a delitos que tienen una pena máxima de hasta cinco años, entonces no se cumple el objetivo de un proceso judicial que es con una sentencia. Hoy, con las más de 16.000 personas que se encuentran privadas de su libertad en nuestros establecimientos penitenciarios, solo el 25% tiene una condena firme” señaló Silva Facetti.
El 75% de las personas recluidas en las penitenciarías en todo el país cuenta con prisión preventiva, lo que atenta contra todos los tratados de derechos humanos de los cuales somos signatarios, según el Senador. Por ello, propone que el procedimiento abreviado pueda ser aplicado en casos donde la expectativa de pena sea hasta los 12 años, ampliando la posibilidad.
“Se exige que el imputado admita el hecho y que consienta la aplicación de esta medida. También se establece, para que no sea una confesión premiada, que la confesión sea con anuencia del abogado defensor y que lo solicite el Fiscal mediante un escrito donde se acredite que se cumplió la admisibilidad. Si las partes no están de acuerdo, no se puede aplicar” mencionó.





