La sentencia dictada contra el senador Erico Galeano detalla una serie de hechos y vínculos que, según el Tribunal, demostraron su colaboración con una estructura criminal vinculada al narcotráfico. El fallo describe comunicaciones, apoyo logístico y relaciones con integrantes del grupo investigado, elementos que fueron considerados determinantes para la condena de 13 años.
Según el análisis del tribunal, uno de los aspectos centrales fue la relación del legislador con integrantes de la organización liderada por el narcotraficante uruguayo Sebastián Marset y por Miguel Ángel Insfrán alias «Tío Rico», quienes eran investigados por liderar una red dedicada al tráfico internacional de drogas y otras actividades ilícitas en el marco del Operativo A Ultranza Py. De acuerdo con la resolución, la investigación logró identificar contactos y comunicaciones que vinculaban al acusado con miembros de esa estructura.
El fallo señala que el senador mantuvo comunicación con personas cercanas a Insfrán, considerado uno de los principales operadores del esquema criminal en Paraguay. Estas comunicaciones, según los magistrados, formaron parte del conjunto de evidencias que permitieron establecer la existencia de una relación entre el acusado y miembros del grupo investigado.
Entre los hechos que el tribunal tuvo por probados se encuentra la utilización de propiedades vinculadas al legislador que habrían sido empleadas por integrantes de la organización. En particular, la sentencia menciona el uso de una estancia asociada al acusado, donde, según la investigación, se habrían realizado actividades relacionadas con la logística del grupo.
El tribunal también analizó el episodio vinculado al aterrizaje de una aeronave en dicha propiedad rural. De acuerdo con las conclusiones del fallo, la pista ubicada en el establecimiento habría sido utilizada para operaciones que, según la acusación, estaban relacionadas con el traslado de cargamentos vinculados al narcotráfico.
Los magistrados sostuvieron que la presencia de la aeronave y las circunstancias que rodearon ese hecho fueron evaluadas junto con otros elementos probatorios, como registros de comunicaciones y testimonios incorporados durante el juicio oral. En conjunto, estos datos permitieron al tribunal reconstruir el contexto de las operaciones investigadas.
Otro punto relevante de la sentencia se refiere al análisis de comunicaciones telefónicas y mensajes que formaron parte del expediente. De acuerdo con el tribunal, estas interacciones evidenciaban vínculos entre el acusado y personas que integraban el círculo cercano de Insfrán, lo que reforzó la hipótesis de colaboración con la estructura criminal.
La resolución también examina el papel que habría desempeñado el legislador dentro del esquema investigado. Según los jueces, las conductas atribuidas al acusado no consistieron en una participación directa en el tráfico de drogas, sino en acciones que facilitaron determinadas operaciones de la organización.
En ese sentido, el tribunal concluyó que el apoyo logístico, la disponibilidad de instalaciones y las comunicaciones con miembros del grupo constituyeron actos que beneficiaron a la estructura criminal. Para los magistrados, estos hechos permitieron establecer un grado de colaboración que justificó la condena.
El fallo señala además que la valoración de la prueba se realizó de forma integral, analizando tanto los elementos documentales como los testimoniales y periciales presentados durante el juicio. A partir de ese análisis conjunto, el tribunal concluyó que existían suficientes evidencias para declarar la responsabilidad penal del acusado.
Finalmente, la sentencia establece la pena correspondiente y deja constancia de que los hechos analizados se encuadran dentro de la legislación penal que sanciona la colaboración con organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico. Con esta decisión, el tribunal fijó las bases jurídicas de una de las condenas más relevantes en el país relacionadas con estructuras del crimen organizado.







