Situación de menores que viven en las penitenciarías

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Nidia Bettina Ovando Bareiro - Juez de la Niñez y Adolescencia

La Juez de la Niñez y Adolescencia Nidia Bettina Ovando habló con PDS Radio acerca de la situación de niños pequeños que viven en la penitenciaría de mujeres. Sobre ello, refirió que hay ocasiones en las que se puede otorgar la postergación del cumplimiento de la condena cuando de por medio está un menor.

Resaltó que los niños y niñas que están en esta situación se encuentran viviendo con la madre dentro de un pabellón especial para las reclusas que son madres y tienen hijos/as en periodo de lactancia y pueden permanecer allí hasta los 4 años, ya que al cumplir 5 años ya se encuentran en edad escolar y deben ir a la escuela, por lo que ya quedan a cargo de algún familiar a los efectos de que puedan ser inscritos en un centro educativo.

“Las mujeres que se encuentran en esta situación son aquellas que enfrentan una causa penal que no está relacionada con los hijos. O sea, aunque se encuentren privadas de libertad siguen ejerciendo la patria potestad sobre sus hijos menores de edad” agregó.

En ese contexto, muchas de ellas tienen la posibilidad de criar a sus hijos e hijas en reclusión ya que la gran mayoría están solas, no tienen un familiar que pueda hacerse cargo del menor. Con respecto a si existe alguna estadística de cuántas mujeres recluidas se encuentran en esta situación, explicó que el Poder Judicial no puede tener una media debido a que no necesitan una orden de un Juzgado para poder tener a sus hijos dentro de la penitenciaría, ya que están en ejercicio de la patria potestad.

Señaló que existen algunas excepciones, por ejemplo, cuando la madre solicita al Juzgado que el hijo o hija menor viva con ella debido a que no cuentan con otro familiar que pueda hacerse cargo del cuidado del niño y las autoridades penitenciarias se niegan a permitir que le menor ingrese a la institución. En lo posible, se buscan todas las formas para que le menor quede bajo la guarda de la familia ampliada y, en su defecto, se permite a la madre cuidarlo desde su reclusión.

“Cuando no hay otra solución es cuando no existe esa tercera persona que pueda hacerse cargo y, esos primeros años, entre estar en un hogar o albergue bajo el cuidado de personas extrañas o con la madre desde su reclusión, entre dos males se elige el mal menor” dijo la Juez.

Respecto a los padres de los menores, la magistrada mencionó que la mayoría de las veces los niños y niñas no están reconocidos por los mismos o, si lo están, muchas veces los padres también están recluidos en una penitenciaría. Entonces, el cuidado de los menores dentro de las cárceles de mujeres pasa por una decisión administrativa y con la intervención de la Dirección de Cuidados Alternativos del Ministerio de la Niñez (DICUIDA). Según la Juez, la DICUIDA debería llevar un registro de los niños y niñas que se encuentran en esta situación.

Afirmó que existen muchos casos en los que las madres están sufriendo algún tipo de adicción. Cuando los niños y niñas nacen en el centro de salud, normalmente se comunica al Ministerio de la Defensoría ya que no quieren entregar al recién nacido a la madre teniendo en cuenta sus problemas de adicción.

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