Con relación a la absolución del ciudadano Rodrigo Martín Riveros, quien fue acusado por supuesta lesión de confianza por un perjuicio patrimonial de Gs. 1.125.000.000, la Juez Penal de Sentencia Claudia Criscioni explicó a PDS Radio que la causa se dio en base a que tres hermanos, junto al señor Riveros, habían formado una empresa de créditos, pero lo pactado fue que los hermanos pondrían el capital y, el ahora absuelto, debía aportar sus conocimientos en el área, ya que se desempeñaba como Gerente en una sucursal del Banco Continental.
“En realidad lo que aportaba era la cartera de clientes de ese banco, entonces lo que hacía es un fondo de cheques. Revisaron los balances y, según la acusación, él (Riveros) se auto asignó unos créditos, pero se estableció que ellos otorgaron los créditos y después se repartia conforme a los dividendos que retiraban” agregó.
Señaló que los hermanos y el Ministerio Público, lo que le atribuían era unos créditos que ellos le habían otorgado y que finalmente, Rodrigo Riveros no había pagado, no algo que provenga de la administración que el mismo había realizado, ya que, según la acusación de la Fiscalía, el problema era que el entonces procesado había otorgado los créditos a terceros, por debajo del monto de los intereses pactados.
“Finalmente ese no era el monto del perjuicio, sino que el perjuicio era de los créditos que no pagó. Es decir, le atribuian el capital, no la cuestión de interés, ellos tenían un problema de congruencia también en el perjuicio” comentó.
Refirió además que lo que el Tribunal destacó fue que los hermanos alegaban que el acusado fue más bien un administrador de paso, porque en realidad su carácter era de socio, pero no podía figurar en el estatuto porque justamente fungía como Gerente del Banco Regional. Es por ello que el Tribunal señaló que, sobre un pacto injusto no se puede reclamar un perjuicio patrimonial ni una lesión de confianza respecto a una administración, ya que, sobre la realización de un hecho antijurídico y sus ganancias, no se puede pretender que el Estado reconozca la administración de esos bienes que provienen de los hechos antijurídicos.







