Respecto a un caso de robo agravado y violación de la cuarentena sanitaria, donde fue acusado el ciudadano Marcos Acuñas Paredes ocurrido en el año 2020, la cual fue anulada debido a que contaba con tres fechas distintas de requerimiento conclusivo, la Fiscal Belinda Bobadilla manifestó a PDS Radio y Tv Digital que fue una anomalía que se presentó en la causa.
Explicó que presentó la imputación en fecha 06 de abril del año 2020 y el Juzgado de Atención Permanente admitió el acta de imputación y señaló una fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, sin embargo, la notificación del acta mencionada no fue realizada. Posteriormente el expediente pasó al Juzgado Penal de Garantías N° 5 a cargo del Dr. Alcides Corbeta, quien contaba con un permiso debido a su edad a raíz de la pandemia del Covid – 19.
Pasados unos meses, el 21 de julio del mismo año la Jueza que lo interinaba sacó una nueva providencia admitiendo el acta de imputación y señalando otra fecha para la presentación del requerimiento conclusivo, para el 26 de noviembre del mismo año.
“Esa providencia que admitía la imputación me fue notificada a través del expediente electrónico al día siguiente, pero yo no me percaté de que era una nueva providencia, para mí era la primera. Posteriormente la persona sindicada se fugó del establecimiento en donde se encontraba recluido y, cuando el mismo fue recapturado, el Juzgado Penal, a través de la interina, fijó una nueva fecha para presentar el requerimiento conclusivo y en esa fecha yo presenté la acusación y solicité la elevación a juicio oral y público” expresó la agente del Ministerio Público.
Se realizó la audiencia preliminar y se elevó la causa a juicio oral y público y, durante la etapa procesal del juicio, en la parte incidental, la Defensora Pública María Sol Samaniego planteó la nulidad de la acusación, sosteniendo que la fecha en la que el Ministerio Público presentó la acusación ya se extendió más allá del plazo de los seis meses establecidos.
“Yo argumenté que durante 41 días se suspendieron los plazos debido a la acordada de la Corte que suspendía los plazos por la pandemia y otros 41 días el acusado había estado en rebeldía, entonces sostengo que el plazo en el cual el Ministerio Público acusó estaba conforme a la ley y conforme a la disposición de la Jueza Penal de Garantías que fijó la nueva fecha” aclaró.
Finalmente, el Tribunal de Sentencia integrado por Jesús Riera, Fabián Weisensee y Juan Pablo Mendoza consideró que hubo una falla por parte del Juzgado de Atención Permanente cuando se admitió la imputación, se fijó fecha para el requerimiento y luego el Juzgado Penal de Garantías N° 5 volvió a admitir la imputación señalando otra fecha de presentación del requerimiento conclusivo, ya que a partir de allí se produjeron errores que finalmente terminaron en la declaración de nulidad.
Según los antecedentes del caso, el 05 de abril del año 2020 Marcos Acuña Paredes, en compañía de otra persona, se encontraban entre las calles Pettirossi y Brasil y, al divisar a la ciudadana Jazmín Oviedo le pidieron que les diera dinero, sin embargo, ante la negativa de esta la golpearon y le robaron sus pertenencias.