Sobreseen al exministro del interior Rafael Filizzola

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La juez penal de garantías Alicia Pedrozo, resolvió sobreseer definitivamente al exministro Rafael Augusto Filizzola Serra y demás acusados, tras declararse la prescripción material de la causa penal por el transcurrido del plazo previsto en el artículo 102, por el transcurso del tiempo, en el proceso que afrontaba por lesión de confianza en el caso de la construcción supuestamente de celdas para 24 comisarías, en la que se produjo un supuesto daño patrimonial de unos Gs. 1.200.000.000.

La magistrada refirió, “en el caso que nos ocupa la presente causa se inicia con la presentación del Acta de Imputación conforme cargo obrante a fs. 9 del Tomo I del Expediente Judicial en fecha 9 de diciembre de 2013. Posteriormente fue ampliada la Imputación conforme constancia de autos. En fecha 9 de diciembre de 2014 fue presentado el Requerimiento Conclusivo, y fijada la audiencia preliminar dentro del plazo de ley, la cual no pudo realizarse en razón de haber sido remitidos los autos principales a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en virtud a la acción de inconstitucionalidad, planteada en fecha 04 de marzo de 2015 siendo devueltos los autos principales en fecha 14 de diciembre de 2021, habilitando en consecuencia a esta magistratura a los efectos de fijar y sustanciar audiencia preliminar en la presente causa.- Entrando al análisis y cómputo de la prescripción material en estos autos, se tiene que el hecho punible de lesión de confianza previsto en el Art. 192 del C.P. prevé en su inciso primero una pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa. Al respecto cabe considerar que conforme lo prevé el Art. 102 inc. 4º del C.P. debe ser considerado únicamente el tipo legal aplicable al hecho sin considerar agravantes o atenuantes, es decir, en el presente caso debe ser considerado únicamente el plazo de cinco años, por imperio legal. Cabe destacar además que el Ministerio Público ha imputado y acusado por la conducta prevista en el Art. 192 inc. 1º del C.P. Ahora bien, en atención a las normas citadas precedentemente, y teniendo en cuenta la fecha considerada por esta Magistratura como terminación de la última conducta acusada conforme el caudal fáctico expuesto por el Ministerio Público (12 de setiembre de 2011), como punto de partida a los efectos de realizar el cómputo del plazo de la prescripción de los hechos punibles mencionados, se constata que en fecha 12 de setiembre de 2021 ya transcurrió el doble del plazo de prescripción (10 años)”.

“De igual manera, e independientemente de haber trascurrido el doble del plazo (10 años) y con respecto a la prescripción prevista en el Art. 102 del C.P. (prescripción simple) esta Magistratura constata que igualmente ha operado la prescripción simple considerando como último acto interruptivo previsto en el Art. 104 del C.P. obrante en autos el escrito de acusación de fecha 9 de diciembre de 2014 por lo que la prescripción simple acaeció en fecha 9 de diciembre de 2019, es decir en autos ha operado tanto la prescripción simple como la prevista por el doble del plazo (Art. 104 del C.P.). Así las cosas, las constancias de autos nos permiten concluir que en la presente causa seguida a Rafael Augusto Filizzola, Fernando Ángel Mari Sakoda, Juan Diego Fernández Aguirre, Aníbal Gerardo Muñoz y Alejandro Candia, ha operado el plazo de prescripción correspondiente al hechos punible que se les atribuye con el consecuente sobreseimiento definitivo.- QUE, conforme a los argumentos expuestos, esta Magistratura considera procedente y ajustada a estricto derecho dictar resolución en el sentido de DECLARAR OPERADA LA PRESCRIPCIÓN MATERIAL en la presente causa, teniendo en cuenta que en la misma ya ha trascurrido de forma lineal el plazo previsto en el art. 102 inciso 1ro numeral 3 y Art. 104 Inc. 2 ambos del C.P. con respecto al hecho punible de Lesión de Confianza, exactamente al día de la fecha han transcurrido 10 (diez) años, 4 (cuatro) meses y 23 (veinte y tres días) de terminación de las conductas”, menciono la jueza Pedrozo.