La juez de ejecución Sandra Kirchhofer resolvió declarar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de Elías Martín Godoy Torres, en el marco de la causa que investigaba el supuesto cobro indebido de honorarios profesionales, conforme a la Ley Nº 6379, en una suma superior a 5.500 jornales mínimos.
La decisión fue adoptada mediante el A.I. N° 494 de fecha 23 de diciembre del 2025, luego de constatarse el cumplimiento íntegro de las reglas de conducta impuestas al procesado tras la concesión de la suspensión condicional del procedimiento.
Según los antecedentes del caso, por A.I. Nº 457 de fecha 22 de diciembre del 2024, el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos del Segundo Turno había otorgado dicho beneficio a Godoy por el plazo de un año, estableciendo una serie de obligaciones cuyo cumplimiento debía ser supervisado en la etapa de ejecución.
El expediente fue remitido al Juzgado de Ejecución en cumplimiento de una resolución previa de la Corte Suprema de Justicia y, posteriormente, se fijó como fecha de culminación del período de prueba el 22 de diciembre de 2025, intimándose al beneficiado a presentar las constancias correspondientes dentro del plazo legal.
De acuerdo con el informe de la Actuaria y las constancias obrantes en autos, se verificó que el procesado cumplió en tiempo y forma con todas las reglas de conducta impuestas, sin que se haya dispuesto la revocatoria del beneficio ni la ampliación del período de prueba.
En su análisis, la magistrada recordó que el art. 25 del Código Procesal Penal establece que la acción penal se extingue en los casos de suspensión condicional del procedimiento cuando vence el plazo de prueba sin revocación del beneficio. Asimismo, citó las atribuciones conferidas a los jueces de ejecución en el control del cumplimiento de este tipo de medidas.
En consecuencia, el juzgado resolvió declarar extinguida la acción penal, disponer el sobreseimiento definitivo de Elías Godoy Torres y ordenar el archivo del expediente, dejando expresa constancia de que la tramitación de la causa no afecta su buen nombre ni su reputación.







