El juez Francisco Acevedo dictó el sobreseimiento definitivo de Verónica Natalia Ojeda Castelli, procesada por el supuesto hecho punible de producción de documentos no auténticos, tras ser investigada por presuntamente presentar ante el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) expedientes del programa Fondo Nacional de la Vivienda Social (FONAVIS) con contratos que contenían firmas presuntamente falsificadas de representantes de comisiones vecinales.
La resolución hizo lugar al dictamen de la fiscal adjunta Nancy Salomón Marín, que solicitó el cierre definitivo de la causa por falta de certeza para sostener una acusación.
La investigación señala que Ojeda Castelli, en su carácter de representante de un Servicio de Asistencia Técnica (SAT), habría presentado en mayo y junio de 2019 tres expedientes de inscripción de postulantes al programa FONAVIS. En dichos trámites se habrían adjuntado contratos de asistencia técnica con firmas que no correspondían a las representantes vecinales Deolinda Vega Martínez, Gilda Colmán Coronel y María Higinia Giménez, según concluyó un peritaje caligráfico realizado durante la investigación.
Durante la audiencia preliminar, el Ministerio Público se ratificó en el dictamen de la Fiscalía Adjunta y recordó que las tres denunciantes también declararon que nunca firmaron esos documentos ni conocían a la procesada. Sin embargo, las diligencias posteriores modificaron el curso de la investigación. Testimonios de Laura Vera, Blanca Pérez Troche, Liz Silguero Ramos, Sergio León Arévalos y Jacinto Yegros apuntaron a que era este último, con apoyo de Sergio León, quien recolectaba y remitía las carpetas técnicas desde las comisiones vecinales hacia CONATESMA Nacional, mientras que los SAT recibían la documentación ya confeccionada, «sin revisarla ni controlarla».
Con base en esos elementos, la Fiscalía concluyó que las constancias reunidas en el cuaderno de investigación no permiten determinar el grado de participación de Ojeda Castelli en la supuesta producción de documentos no auténticos. Asimismo, sostuvo que la causa ya había agotado la etapa de sobreseimiento provisional y que no existe una posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos probatorios que permitan requerir fundadamente la apertura de un juicio oral, por lo que solicitó el sobreseimiento definitivo conforme al artículo 359, inciso 2, del Código Procesal Penal.
Al analizar el planteamiento, el juez Acevedo coincidió con el criterio del Ministerio Público y concluyó que no se reunieron elementos de cargo que vinculen a la procesada con la comisión del hecho punible atribuido.







