La Juez Lici Sánchez sobreseyó provisionalmente y ordenó la libertad de Néstor Horacio Barczuck, extraditado a Paraguay por el caso del secuestro de María Mercedes Elizeche, ocurrido en el 2003. No obstante, el mismo seguirá preso ya que tiene orden de captura en otra causa en la cual se pidió su extradición. La decisión es a pedido de la Fiscalía.
La defensa planteó un incidente de extinción de la acción penal por presentación extemporánea del requerimiento conclusivo y, en consecuencia, el sobreseimiento definitivo de Barczuck; “en el transcurso del presente proceso mi representado fue declarado en estado de rebeldía, extraditado del país vecino Argentina y puesto a disposición de este Juzgado imponiéndose como medida cautelar la prisión preventiva, resolución en la cual también se le ha señalado nueva fecha de presentación de requerimiento conclusivo” señaló la defensa.
Al corrérsele traslado, la Fiscal María Irene Álvarez pidió el rechazo de las pretensiones de la defensa basada en que la resolución emanada, que concedió la extradición al procesado, señala que dicha extradición quedará suspendida hasta que Barczuck cumpla con la condena de 25 años que le fue impuesta en Argentina, por los hechos punibles de asociación criminal y secuestro, por lo que dicha medida representa un obstáculo legal que suspende el plazo de la prescripción de la acción. En cuanto a los plazos de presentación de los requerimientos conclusivos por parte de la Fiscalía General, la agente afirmó que los mismos han sido presentados en debido tiempo establecido por la ley y entiende que el escrito presentado en contestación a la resolución por la cual se dispone la aplicación del art. 358 se ciñe a manifestar y ratificar el sobreseimiento provisional requerido por Dictamen N° 946 de fecha 13 de agosto del año 2024.
“Ante la inexistencia de elementos de convicción suficientes sobre la responsabilidad penal del procesado mencionado y teniendo en cuenta que en el actual proceso penal la condena no procede por indicios y presunciones que puedan fundar la aplicación de una sanción; y ante tal situación, el Instituto Procesal del Sobreseimiento Provisional es la única vía conducente y aplicable en la presente causa, en atención al Dictamen N° 946/2024 emanado de la Fiscalía General Adjunta suscripto por la Fiscal Adjunta Patricia Rivarola y ratificada en audiencia preliminar por la Fiscal interviniente María Irene Álvarez” refirió la Juez Lici Sánchez.







