El Tribunal de Sentencia resolvió declarar la nulidad parcial de la acusación fiscal y del auto de apertura a juicio oral en la causa vinculada a la quema de Colorado Róga, sede de la Asociación Nacional Republicana (ANR) y dispuso el sobreseimiento definitivo de Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco Rivas y Enrique Agüero Escobar.
La decisión fue adoptada luego de que el colegiado hiciera lugar a los incidentes promovidos por las defensas de los acusados. Los jueces concluyeron que, en estos tres casos, la acusación presentada por el Ministerio Público no contenía una descripción suficientemente precisa de conductas penalmente relevantes ni permitía establecer un inicio de ejecución de los hechos punibles atribuidos.
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Durante la lectura de la resolución, la presidenta del Tribunal explicó que los magistrados realizaron un análisis “detenido, línea por línea” de la relación de hechos contenida en la acusación fiscal y señalaron que las deficiencias advertidas impedían sostener válidamente el juicio oral respecto a los tres procesados beneficiados con el sobreseimiento.
La magistrada indicó que, si bien este tipo de decisiones son de carácter excepcional, el Tribunal entendió que correspondía intervenir debido a que las objeciones formuladas por las defensas en la etapa intermedia no fueron estudiadas específicamente por el Tribunal de Apelación. Según explicó, la Cámara declaró inadmisibles los recursos sin pronunciarse sobre el fondo de los cuestionamientos planteados respecto a la precisión de la acusación.
En ese contexto, la presidenta del colegiado sostuvo que actualmente existe una evolución en la línea jurisprudencial sobre el control judicial de los autos de apertura a juicio, lo que permitió al Tribunal examinar nuevamente la suficiencia de la acusación fiscal. Respecto a Arnaldo Francisco Martínez, los jueces señalaron que la acusación únicamente lo ubicaba frente a Colorado Róga acumulando pallets de madera, escombros y sosteniendo una pancarta con inscripciones alusivas a la ANR. Posteriormente, según la propia acusación, otra persona habría arrastrado dicha pancarta e iniciado el fuego.
Para el Tribunal, esa descripción no permitía atribuirle una participación concreta en los hechos investigados. La magistrada explicó que, aun tomando como ciertos los hechos relatados por la Fiscalía, la conducta descripta “a lo sumo podría considerarse un acto preparatorio”, etapa que, salvo excepciones específicas previstas por la ley, no se encuentra alcanzada por la sanción penal.
La presidenta recordó además que, en materia penal, la tentativa requiere al menos una puesta en peligro concreta del bien jurídico protegido y que, según el análisis realizado por el Tribunal, la acusación no permitía construir siquiera un inicio de ejecución de los delitos atribuidos. “Resulta muy claro cuál va a ser el resultado de nuestra pregunta y análisis de subsunción”, expresó la magistrada al explicar que las conductas atribuidas a Martínez no encuadraban, tal como fueron relatadas, en los hechos punibles acusados por el Ministerio Público.
En relación con Enrique Agüero Escobar, el colegiado señaló que la acusación lo ubicaba frente al portón de un estacionamiento donde ya se observaban fuego y humo, pero sin precisar cuál habría sido su aporte material al hecho investigado. Los jueces también cuestionaron que la Fiscalía hablara de una supuesta “colaboración” sin individualizar con quiénes habría actuado, de qué manera ni en qué habría consistido concretamente dicha participación.
Sobre Pedro Manuel Areco Rivas, el Tribunal aplicó el mismo criterio al concluir que la acusación tampoco describía de forma autosuficiente cuál habría sido su intervención concreta ni qué aporte necesario habría realizado para la consumación de los hechos investigados.
Según la resolución, estas falencias afectaban garantías fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa, debido a que los acusados no contaban con una imputación clara, específica y circunstanciada que permitiera sostener válidamente el juicio oral en su contra.
No obstante, el Tribunal resolvió que el proceso continúe respecto a Vivian Guadalupe Génez Mesa. Los magistrados consideraron que, en este caso, sí existe una relación de hechos suficientemente desarrollada que deberá ser debatida y eventualmente probada durante el juicio oral y público.
La causa seguirá siendo juzgada por el Tribunal de Sentencia integrado por Rossana Maldonado, Lourdes Garcete y Manuel Aguirre, mientras que el Ministerio Público estará representado por la fiscal Mercedes Vera.
La investigación guarda relación con los hechos ocurridos durante la quema de Colorado Róga, episodio registrado en el contexto de las manifestaciones desarrolladas en Asunción y que derivó en múltiples imputaciones y procesos penales contra varias personas.
Con esta resolución, el Tribunal delimitó el alcance de las responsabilidades que serán discutidas en juicio y remarcó la necesidad de que las acusaciones fiscales contengan una descripción concreta, individualizada y suficientemente fundada de las conductas atribuidas a cada procesado.







